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TSJ

AS/0026/2011

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-88/2007

AUTO SUPREMO Nº 26 Coactivo Social Sucre, 15 de febrero de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de La Paz c/ Hernán Mario Clavel Salazar y otro

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VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 1370-1374 y vlta., interpuesto por el GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PAZ, representado por LUZ MIRIAM ARISPE NOGALES contra el Auto de Vista Nº 270/2006 de fecha 08/12/2006 de fs.1368 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la entidad recurrente contra Hernán Mario Clavel Salazar e Ismael Montes Postigo, la respuesta de 1378-1379 y vlta, los antecedentes del proceso, y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, dictó la Sentencia Nº. 0177//2005 de fecha 21/07/2005, cursante a fs.1350-1352, declarando IMPROBADA la demanda coactiva fiscal de fs. 84-85 subsanada a fs. 670 e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción opuesta a fs. 1329-1330, en consecuencia, sin efecto la nota de cargo Nº. 11/2002 de fecha 5 de marzo del 2002.

Deducida la apelación por la entidad demandante que cursa a fs. 1353-1355 y vlta., la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emite el Auto de Vista Nº 270/2006 de fecha 08/12/2006 de fs. 1368 y vlta., que CONFIRMA íntegramente la Sentencia Nº. 177/2005 de fecha 21 de julio de 2005 de fs. 1350 -1352.

Este fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo de fecha 06/02/2007, que cursa a fs. 1370-1374 y vlta., formulado por el GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PAZ, representado por LUZ MIRIAM ARISPE NOGALES acusando:

De manera general que el Tribunal de Alzada ha omitido el cumplimiento del Art. 1311 del Código Civil, 400, 90 y art. 3 numeral 1 y 3 del Código de Procedimiento Civil, porque tanto el Tribunal de primera instancia y los Vocales no han realizado una correcta valoración de la prueba cursante en obrados, incumpliendo de esta manera con el art. 16 del Procedimiento Coactivo Fiscal, porque las mismas no fueron valoradas en su conjunto, según la regla de la sana crítica, como tampoco ha nconsiderado lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 1178 referente a la responsabilidad de los servidores públicos, menos sobre las pruebas presentadas por el coactivado, las mismas que no podían servir de base para que el Juez de Instancia como el Tribunal de Alzada funden su fallo sobre ellos. Concluye solicitando que este alto Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda de fs. 83-84 de obrados.

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Criterio

En la especie el recurso, se limita a citar normas legales, sin indicar expresamente en que forma y cómo han sido infringidas, haciendo sólo una relación genérica de la demanda, olvidando la recurrente que debió hacer una crítica legal del auto de vista recurrido y no señalar simplemente que el auto de vista ha omitido cumplir con el art. 1311 del Código Civil, siendo evidente que este argumento carece de los presupuestos exigidos para la procedencia del recurso de casación en el fondo, conforme lo descrito por el Art. 253, Art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Demandado
Hernán Mario Clavel Salazar y otro
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2011AS/0026/2011Fuente oficial