Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 26
Sucre: 11 de abril de 2012
Expediente: B-15-07-S
Proceso: Usucapión quinquenal y usucapión decenal
Partes: José Hernán Dorado Natusch c/ Carlos Ormachea Zalles
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Carlos Ormachea Zalles de fojas 247 a 249, contra el Auto de Vista Nº 40 de 12 de marzo de 2007 pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso sobre usucapión quinquenal y usucapión decenal, seguido por José Hernán Dorado Natusch contra el recurrente, la respuesta de fojas 251 a 254 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad pronunció la Sentencia Nº 275 de 11 de diciembre de 2006 (fojas 210 a 213), declarando probada la demanda e improbada la reconvención; declarando al demandante propietario de los lotes de terreno objeto de litigio.
Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni mediante Auto de Vista Nº 40 de 12 de marzo de 2007 (fojas 234 y vuelta), confirma la sentencia apelada, con costas.
CONSIDERANDO: que, el demandado Carlos Ormachea Zalles en su recurso de casación de 23 de marzo de 2007 (fojas 247 a 249), acusa:
En la forma. Incompatibilidad de la pretensión de usucapión ordinaria con la pretensión de usucapión extraordinaria, ya que debió haberse observado el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil antes de admitir la demanda. Que los puntos de su apelación son: su derecho propietario, la inadecuada valoración de la prueba y la omisión en la valoración de otras, y la interrupción de la posesión, por lo que de acuerdo al artículo 236 del Código de Procedimiento Civil debió abrirse la competencia del Tribunal Superior.
En el fondo. No valoración de la sentencia de fojas 87-90 y auto de vista de fojas 33-34 vuelta, concluyendo que se ha interpretado incorrectamente el artículo 137 del Código Civil que no tiene aplicación en el caso y se ha aplicado incorrectamente los artículos 134 y 138 del Código Civil, pues la posesión arbitraria que mantenía el demandante fue interrumpida.
CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes conclusiones:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público.
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