Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 026/2012-RA Sucre, 29 de febrero de 2012
Expediente: Potosí 7/2012.
Partes: Ministerio Público, Gumercinda Guarachi Mallcu y otros c/ Wilson Ibarra Salas.
Delito: Asesinato.
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de enero de 2012, cursante de fs. 222 a 225, Wilson Ibarra Salas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 01/2012 de 13 de enero, cursante de fs. 214 a 215 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Gumercinda Guarachi Mallcu contra el recurrente por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1), 2), 3) y 7) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones que cursan de fs. 3 a 5 vta. y 33 a 35 de obrados, presentadas por el Ministerio Público y Gumercinda Guarachi Mallcu respectivamente y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 08/2011 de 17 de noviembre, que cursa de fs. 180 a 192 vta., el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, declaró al imputado Wilson Ibarra Salas, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252.1, 2 y 3 del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, así como al pago de costas y reparación de daños, regulables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme fluye de la actuación de fs. 197 a 199, siendo resuelto por Auto de Vista 01/2012, dictado por la Sala Penal Primera, que declaró improcedente la apelación, por ende, confirmó la Sentencia recurrida. Notificado el ahora recurrente el 24 de enero de 2012, conforme la diligencia a fs. 216, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 27 del mismo mes y año.
DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial cursante de fs. 222 a 225, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
1) Con base al argumento de trasgresión a los derechos a la defensa y al debido proceso, el recurrente señala que fue imputado en primera instancia por el delito de Homicidio, siendo recibida su declaración informativa; pero posteriormente, el Ministerio Público amplió la imputación por el delito de Asesinato, sin que jamás se le haya tomado su declaración por este nuevo delito conforme dispone el art. 92 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
2) La omisión fue reclamada oportunamente a través de un incidente de nulidad, formulado en la audiencia conclusiva, que fue rechazado cuando correspondía la nulidad de obrados y se disponga la reposición del acto reclamado, por lo que efectuó reserva de recurrir al haberse incurrido en un defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP con relación al art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
3) Cita como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1865/2004, 619/2005-R, 1556/2002-R, además de hacer referencia a los principios de permisividad y favorabilidad, haciendo hincapié que los elementos constitutivos de los tipos penales como Homicidio y Asesinato son completamente diferentes y que los tribunales de alzada tienen la obligación de anular de oficio ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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