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TSJ

AS/0026/2012

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2012Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Contencioso tributario DISTRITO: La Paz
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 026/2012

EXPEDIENTE: A.202/2008

PARTES: HYUNDAI BOLIVIA S.A. c/ Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio Nacional de Impuestos Internos

PROCESO: Contencioso tributario

DISTRITO: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fojas 203 a 206, interpuesto por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, representado legalmente por Cristina Ortiz Herrera, contra el Auto de Vista Nº 256/2007 de 15 de noviembre de 2007, (fojas 194 a 195), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la empresa HYUNDAI BOLIVIA S.A. contra la Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio Nacional de Impuestos Internos por reparos determinados al Impuestos al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT), Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (R.C. IVA) e Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE); el dictamen fiscal (fojas 212 a 213), los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 01/2006 de 17 de enero de 2006, (fojas 160 a 169), por la que declaró probada en parte la demanda contenciosa tributaria de fojas 50 a 53 vuelta, en consecuencia modifica la Resolución Determinativa Nº 09/2000 de 05 de septiembre de 2000, estableciendo como obligación tributaria del sujeto pasivo en un monto total de Bs.504.344.-; debiendo este saldo reliquidarse con accesorios de ley a momento del pago, asimismo modifica la resolución segunda del acto administrativo impugnado, sancionándose al contribuyente con una multa igual al 50% sobre el impuesto omitido, de conformidad con los artículos 114 y 116 del Código Tributario Ley Nº 1340.

Que, en apelación, por Auto de Vista Nº 256/2007 de 15 de noviembre (fojas 194 a 195) la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito judicial de La Paz, revocó en parte la Sentencia Nº 01/2006 de 17 de enero de 2006 (fojas 160 a 169), estableciendo como obligación tributaria del sujeto pasivo Bs.932.527,00.- calificando la conducta tributaria del sujeto pasivo como defraudación a los fines establecidos por el artículo 9 inciso 1º) y 101 inciso 1º) del Código Tributario Ley Nº 1340.

Que, contra la referida Resolución de alzada, la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 203 a 206), el que se pasa a examinar:

El memorial del recurso acusa la violación de los artículos 3 y 4 de la Ley 843, artículo 1311 del Código Civil, artículo 281 de la Ley de Organización Judicial y artículo 269 de la Ley Nº 1340, toda vez que las facturas cursantes a fojas 28 a 37 del archivador de palanca correspondiente al primer cuerpo de antecedentes, son fotocopias simples que fueron indebidamente legalizadas por Notario de Fe Pública.

Que, acusa de la violación de los artículos 72 y 74 de la Ley Nº 843, al basarse en el errado Informe Técnico que disminuye indebidamente los cargos tributarios correspondientes al Impuesto a las Transacciones; asimismo viola el artículo 47 de la Ley 843 y artículos 6 y 7 del Decreto Supremo 24051, al haberse disminuido indebidamente los cargos tributarios correspondientes al impuesto a las utilidades, por lo que concluyó solicitando se case el Auto de Vista Nro. 256/2007, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 09/00.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

Que, en ejercicio de su competencia, la Administración Tributaria emitió la Resolución Determinativa N° 09/2000 UJ-ST de 5 de septiembre de 2000, en la que establece un adeudo tributario que asciende a la suma de Bs.1.697.991 por impuestos omitidos y accesorios de ley correspondientes al impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT), Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (R.C. IVA) e Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE); y Bs.2.107.- como multa por incumplimiento a deberes formales. Asimismo sanciona al contribuyente con una multa igual al 100% sobre el impuesto omitido actualizado a la fecha de emisión por la suma de Bs.1.273.313.- montos que fueron impugnados por el contribuyente respecto a la depuración de crédito fiscal efectuada por la Administración Tributaria.

En el caso presente, tanto la Juez A quo, como el Tribunal Ad quem, reconocieron como válidas las facturas cursantes de fojas 28 a 37, pese a que no se encuentran debidamente autenticadas, aspecto que se observó por parte de la Administración Tributaria a tiempo de responder a la demanda y presentar sus alegatos, sin embargo el Tribunal Ad quem, pese a argumentar que dichos documentos son inválidos a los fines del presente proceso no los ha considerado a momento de emitir el Auto de Vista, evidenciándose que se incurrió en la violación de las normas citadas en el recurso.

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Datos del proceso

Demandante
HYUNDAI BOLIVIA S.A.
Demandado
Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio Nacional de Impuestos Internos
Proceso
Contencioso tributario DISTRITO: La Paz
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2012AS/0026/2012Fuente oficial