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TSJ

AS/0026/2014

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ordinario de acción reivindicatoria.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 26/2014.

Sucre: 07 de febrero 2014.

Expediente : SC-110-13- S.

Partes : Jaime Saravia Irusta c/ Luís Alberto Balcázar Ponce y María Cynthia

Saravia Zambrana

Proceso : Ordinario de acción reivindicatoria.

Distrito : Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 219 a 221 vlta., interpuesto por Luis Alberto Balcázar Ponce y María Cynthia Sarabia Zambrana, contra el Auto de Vista de fecha 29 de agosto de 2013, cursante a fs. 214 y vlta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria seguido por Jaime Sarabia Irusta en contra de los recurrentes; la contestación de fs. 223 a 225; la concesión de fs. 226; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz el 22 de marzo de 2013, pronunció la Sentencia cursante de fs. 191 a 193 y vlta., declarando probada la demanda en lo que respecta a la reivindicación e improbada respecto a los daños y perjuicios, así mismo declara probada en parte la demanda reconvencional respecto al reconocimiento de los arreglos en los mesones y muebles de cocina, ventanas, techo del patio y la instalación de luz y agua e improbada respecto al monto pretendido. Como consecuencia de ello ordenó la entrega del inmueble desocupado a Jaime Sarabia Irusta, previo pago de los arreglos señalados a favor de los demandados cuya evaluación se establecerá en ejecución de Sentencia a través del perito a ser designado, estableciendo el plazo de tres días tanto para el pago como para la entrega del inmueble, sin costas.

Contra esa Resolución de primera instancia, los demandados Luis Alberto Balcázar Ponce y María Cynthia Sarabia Zambrana interpusieron recurso de Apelación cursante de fs. 197 a 199, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 29 de agosto de 2013 emitió el Auto de Vista de fs. 214, confirmando totalmente la Sentencia apelada.

Resolución de Alzada recurrida en casación en la forma y en el fondo por la parte demandada.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma:

Acusó la violación del art. 236 en relación al art. 227 ambos del Código de Procedimiento Civil, resultando minus petita el fallo de alzada al no haberse pronunciado sobre todos los agravios deducidos en apelación referidos a la eficacia probatoria de las pruebas en que se sustentó la sentencia, al respecto manifestó que el Tribunal de Apelación únicamente se refirió al testimonio del proceso de usucapión omitiendo considerar las restantes pruebas, lo que determinaría que el fallo impugnado careciera de motivación por no haber expuesto las normas que sustenta la decisión, lo que generaría la nulidad del fallo.

Por otro lado manifestó que expuso como agravio la falta de designación de perito situación que no habría sido siquiera mencionada por el Tribunal Ad quem.

En el fondo:

Acusó error de hecho en la valoración de la prueba. Al respecto señaló que según consta en el Testimonio del proceso de usucapión cursante de fs. 86 a 101, en la demanda interpuesta por el ahora actor, el mismo indicó que poseía el inmueble conjuntamente su hija, aspecto concordante con la documental de fs. 68 a 74, por la que declaró que el inmueble objeto del proceso lo hubo adquirido para sus hijos, en consecuencia de haberse tomado en cuenta esa prueba se habría establecido que el demandante no actuó a nombre propio sino en beneficio de sus hijos y de la codemandada, en virtud a que el propio demandante declaró que compró el inmueble para sus hijos.

Por otro lado señaló que se incurrió en la causal prevista por el art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, en virtud a que el Tribunal de Apelación no consideró la posesión de la parte demandada y tampoco tomó en cuenta que el propio actor mediante documental de fs. 73 declaró que el inmueble objeto de la litis lo adquirió para sus hijos, aspecto que, en su criterio, daría lugar a la aplicación del art. 595 del Código Civil, resultando en consecuencia inviable la acción de reivindicación.

Finalmente acusó la violación del art. 1538-III del Código Civil en virtud a que el requisito de la publicidad es exigible frente a terceros, y que en el caso de Autos el actor se obligó a adquirir el inmueble para su persona, por lo que entre partes el documento de fs. 73 resultaría plenamente válido.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Saravia Irusta
Demandado
Luís Alberto Balcázar Ponce y María Cynthia
Proceso
Ordinario de acción reivindicatoria.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2014AS/0026/2014Fuente oficial