Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 26
Sucre: 5 de marzo de 2014
Expediente: P – 15 – 09 - S
Proceso: Reivindicación de Derecho Propietario
Partes: Anselmo Huallpa Y. c/ Gobierno Municipal de La Paz
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 157 a 158, interpuesto por Anselmo Huallpa Yujra, contra el Auto de Vista N° 431 de 27 de octubre de 2008, cursante a fojas 149 a 150 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre REIVINDICACION DE DERECHO PROPIETARIO, seguido por el recurrente contra el Gobierno Municipal de La Paz, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso de fojas 163 a 165 y el auto de concesión del recurso de fojas 170; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que en la tramitación de la causa, la Jueza de Partido 3° en lo Civil y Comercial de La Paz, pronunció sentencia de fecha 11 de enero de 2008 cursante a fojas 116 a 119 de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 38- 39 del proceso e improbada la reconvención de fojas 59 – 61 de obrados, disponiéndose la reivindicación del terreno de 175 m2, objeto del litigio, a favor de su propietario Anselmo Huallpa Yujra y sea dentro de tercero día, sin costas.
La institución demandada interpone recurso de apelación, misma que es atendida y resuelta por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitiendo Auto de Vista Nº 431/2008 de fecha 27 de octubre de 2008, de fojas 149 a 150 vuelta, mediante el cual se revoca en parte la Resolución N° 99/07 de fecha 5 de enero de 2007 cursante a fojas 67-68 vuelta y se declaran probadas las excepciones de falta de competencia e imprecisión en la demanda, se confirma en parte con relación a la excepción de litis pendencia la cual ha sido declarada improbada, en consecuencia se deja sin efecto todo lo posterior incluida la sentencia N° 18/08 cursante a fojas 116-119, sin costas.
CONSIDERANDO II.-
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Contra la resolución de alzada, el demandante Anselmo Huallpa Yujra, interpone recurso de casación en el fondo y forma, resumido a continuación:
Casación en el fondo.- Indica que el Auto de Vista recurrido, a pesar de citar el artículo 122 de la Ley de Municipales, no aplicó en la parte que exige que la expropiación debe ser previo pago de indemnización justa, demostrándose la violación de la ley, incurriendo también en interpretación errónea del mismo artículo. Por último dice, haber demostrado en todo el proceso que la Alcaldía no le ha expropiado su terreno, al no haberle pagado previamente la indemnización justa, aplicando indebidamente la ley.
Casación en la forma.- Señala que la resolución de alzada, ha otorgado más de lo pedido, revocando en parte la resolución N° 99/07, que deja sin efecto todo lo posterior incluida la sentencia, incurriendo en error in procedendo. Además, continua el memorial de apelación de la Alcaldía no cumplía con los requisitos establecidos por el artículo 227 del Código Adjetivo Civil, pues no fundamenta agravio alguno y en una actitud servil al Municipio se emite un pronunciamiento ultra petita.
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