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TSJ

AS/0026/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza(Arts.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 26/2014

Fecha : 17 de Febrero de 2014

Distrito: L a Paz

Expediente: 36/09

Partes : Carlos Javier Álvarez Avilés contra José Luis Careaga

Lulleman

Delito : Apropiación Indebida y Abuso de Confianza(Arts.

345 y 346 del Código Penal)

Recurso: Casación

VISTOS: Los Autos Correspondientes al Recurso de Casación, de fecha 10 de enero de 2009, cursante de fs. 180 a 185 vlta. Interpuesto por le procesado José Luis Careaga Lulleman impugnado la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 285/2008, de fecha 12 de Diciembre de 2008,cursante de fs. 160 a fs.161 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, dentro del proceso Penal seguido en su contra por Carlos Javier Álvarez Avilés, ,por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza(Arts.345 y 346 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que ,el juzgado Sexto de Sentencia de la ciudad de La Paz pronuncio la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº296/2008,de fecha 11 de Agosto de 2008,registrada de fs. 93 a fs.100 ,declarando al procesado José Luis Careaga Lulleman, absuelto de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza ,previstos y sancionados en los Arts. 345 y 346 del Código Penal ,por no existir prueba suficiente ,en aplicación del Art. 363 Inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, ,sin lugar a que inicie acción recriminatoria contra la parte qurellante.

Que, la sentencia absolutoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del Acusador Particular Carlos Javier Álvarez Avilés a través del Recurso de Apelación Restringida, de fecha 4 de Septiembre de 2008, saliente de fs. 106 a fs. 112 vlta., previo el correspondiente tramite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, fue resuelto por el Tribunal de Alzada constituido en el caso de autos por la sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que a través de la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 285/2008, de fecha 12 de Diciembre de 2008, cursante de fs. 160 a fs. 161 vlta, anulo totalmente la Sentencia Nro. 296/2008, de fecha 11 de Agosto de 2008, emitida por el Juzgado Sexto de Sentencia de la Capital ,disponiendo al reenvió al Juzgado de Sentencia competente para su nueva tramitación hasta dictarse una nueva sentencia conforme a derecho.

CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación, de fecha 10 de enero de 2009,cursante de fs.180 a fs. 185,al recurrente José Luis Careaga Lulleman impugno la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de VistaNro.285/2008, de fecha 12 de Diciembre de 2008 ,cursante de fs.160 a fs. 161 vlta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz Alegando: 1) El Tribunal Ad quem al establecer la existencia de defectos de la sentencia en base al Art. 370,Num. 5) y 6) actuó ultra petita contraviniendo al Auto Supremo Nro.175, de fecha 15 de Mayo de 2006;2) El auto de Vista impugnado no considero los fundamentos de la respuesta al Recurso de Apelación Restringida ,toda vez que se denuncio el incumplimiento de los requisitos establecidos en los art. 407 y sgtes. del Codigo de Procedimiento Penal invocado el precedente contradictorio Auto Supremo Nro.5 de fecha 26 de enero de 2007;3)El cuarto considerando del Auto de Vista impugnado es ambiguo y contradictorio toda vez que se realizo una descripción de la forma en la cual debe valorarse la prueba , aspecto que es de competencia del juez aquo ,contradiciendo lo determinado en el auto supremo Nº 5 de 26 de Enero de 2007 ;4)El Tribunal de Alzada tenia el plazo de 20 días para remitir el Auto de Vista ,emitiendo dicho Auto fuera de plazo, por tanto perdió competencia ,siendo nulo dicho acto procesal;5)El Tribunal de Alzada a tiempo de dictar el Auto de Vista ,omitió dar cumplimiento al Art. 414 del Código de Procedimiento Penal invocado como precedente contradictorio el auto supremo Nro. 13 , de fecha 27 de enero de 2007.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Javier Álvarez Avilés
Demandado
José Luis Careaga
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza(Arts.
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2014AS/0026/2014Fuente oficial