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TSJ

AS/0026/2014

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2014Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 026/2014

Sucre, 26 de febrero de 2014

EXPEDIENTE: S.420/2009

DISTRITO: Oruro

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 248 a 250 y vuelta, interpuesto por Walter Fernando Zeballos Larraín, en representación legal de Johanna Estela Sandoval Rodríguez, en virtud del Testimonio de Poder Nº 087/2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 2 correspondiente al Distrito Judicial de Oruro, a cargo de William Delgado Toledo (fojas 54 a 55 y vuelta), del Auto de Vista Nº 32/2009 de 14 de mayo de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social por pago de sueldos devengados, beneficios y derechos laborales, seguido por Juana Guayguasi Condori contra la recurrente, el memorial de contestación de fojas 253, el Auto de concesión del recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 33/2008 de 11 de junio de 2008 (fojas 199 a 204 y vuelta), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 6 a 9 y vuelta y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago opuesta de fojas 24 a 26, sin costas, por lo que la demandada deberá pagar a favor de la actora, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de Bs. 6.487,21 por los conceptos que a continuación se detalla:

Tiempo de servicios: 4 años, 1 mes y 11 días

Salario indemnizable: Bs. 400,00

Indemnización: Bs. 1.645,55

Desahucio: Bs. 1.200,00

Duodécimas aguinaldo 7 meses

2003, doble: Bs. 408,33

Duodécimas aguinaldo 7 meses 2007: Bs. 233,33

Vacación Gest. 2006-2007 por 6 meses: Bs. 200,00

Sueldos devengados Mar.-Abr. 2004 Bs. 700,00

Sueldos devengados Feb. a Jul. y

Sep. 2005: Bs. 2.800,00

Sueldo devengado Jun. 2007: Bs. 400,00

SUB TOTAL Bs. 7.587,21

Menos monto recibido: Bs. 1.100,00

TOTAL Bs. 6.487,21

Dispone asimismo que en ejecución de Sentencia deberá aplicarse los parágrafos I y II del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 32/09 de 14 de mayo de 2009 (fojas 242 a 245), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, con costas.

Que, contra el referido Auto de Vista, Walter Fernando Zeballos Larraín, en representación de Johanna Estela Sandoval Rodríguez, interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 248 a 250 y vuelta), en el que en síntesis, señala lo siguiente:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2014AS/0026/2014Fuente oficial