Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 026
Sucre, 07 de abril de 2014
Expediente: 527/2013-S
Demandante: Darinka Delicia Humaza Chirimani
Demandado: Empresa Bodega Santa Ana Bolivia
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 85 a 88 vta. interpuesto por Luis Mario Olguín Zabalaga y Boris Ronald Jiménez Águila por Wildo Dolz Vásquez en representación de la empresa Bodega Santa Ana Bolivia contra el Auto de Vista Nº 19/2013 de 23 de enero (fs. 81 a 83) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso laboral seguido por Darinka Delicia Humaza Chirimani contra la empresa Bodega Santa Ana Bolivia; el Auto a fs. 90 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 84 de 24 de mayo de 2010, cursante de fs. 64 a 67, y Auto Complementario de 8 de noviembre de 2010 cursante de fs. 69 vta. a 70, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 14 a 15 y su aclaración de fs. 17 de obrados, ordenando el pago a tercero día a favor de la actora de Bs.8.766,26.- (Ocho mil setecientos setenta y seis 26/100 Bolivianos) por concepto de retraso en pago de beneficios sociales, más la correspondiente actualización y multa prevista en el art. 9 del DS Nº 28699.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa Bodega Santa Ana Bolivia de fs. 73 a 74, mediante Auto de Vista Nº 19/2013 de 23 de enero de 2013 (fs. 81 a 83) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirma en parte la Sentencia Nº 84 de 24 de mayo de 2010, cursante de fs. 64 a 67, modificando la liquidación y ordenando el pago de Bs.8.942.52.- (Ocho mil novecientos cuarenta y dos 52/10 Bolivianos) con la actualización dispuesta por el DS 28699 de º1 de mayo de 2006.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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