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TSJ

AS/0026/2015

Tribunal Supremo de Justicia
11 de febrero de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 026

Sucre, 11 de febrero de 2015

Expediente : 385/2014-S

Demandante : Marcelo Vargas Almendras

Demandada : Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y

Alcantarillado Sanitario

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 171 a 172, interpuesto por Carmen Paola Ivana Camacho Vega, en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA), contra el Auto de Vista Nº 144/2014 de 11 de junio, de fs. 151 a 152 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso social de reincorporación seguido por Marcelo Vargas Almendras contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 174 a 175; el Auto a fs. 176 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES

Tramitado el proceso social de reincorporación, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 24 de agosto de 2012, de fs. 125 a 128 de obrados, que declaró probada la demanda de reincorporación, sin costas, disponiendo que SEMAPA, a través de su representante legal Jared Biljha Blacutt Paniagua reincorpore a su fuente de trabajo al señor Marcelo Vargas Almendras, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y otros derechos adquiridos previstos por ley hasta la fecha de su reincorporación, previo juramento de no haber percibido sueldos como emergencia de otro trabajo durante el tiempo de su cesantía, averiguable en ejecución de Sentencia, sea dentro de tercero día de ejecutoriada la Resolución, bajo alternativa de ley.

Fallo impugnado por Jared Biljha Blacutt Paniagua, en representación legal de SEMAPA, mediante memorial de fs. 131 a 132, resuelto por Auto de Vista No 144/2014 de 11 de junio, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada, sin costas por disposición del art. 39 de la Ley No 1178 y 52 del Decreto Supremo (DS) No 23215. Con los siguientes fundamentos: (i) Quedó demostrada la existencia de la relación de dependencia del demandante Marcelo Vargas Almendras con la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado desde el 1 de abril de 2004 hasta el 9 de julio de 2009, hecho que pretendió ser tergiversado por el demandado pero que fue aclarado en la Sentencia pronunciada por el a quo y que no ha sido observada; (ii) El art. 48.II.III de la Constitución Política del Estado (CPE), impone de manera rígida la estabilidad laboral a favor del trabajador en su fuente de trabajo, por considerarse al mismo la principal fuerza productiva de la sociedad, derecho irrenunciable, siendo nulo cualquier convenido que burle sus efectos, mandato constitucional que fue tomado por el art. 10.I del DS No 28699 de 1 de mayo de 2006, de donde la normativa vigente en SEMAPA sobre incompatibilidad funcionaria no puede ser tomada en cuenta sobre el mandato del art. 410 constitucional, además la incompatibilidad funcionaria no está tipificada en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT) como causal de despido del trabajador de su fuente de trabajo; (III) A petición del demandante se tramitó en la Jefatura Departamental del Trabajo, dependiente del Ministerio del Trabajo, el procedimiento administrativo de reincorporación, donde la autoridad administrativa a establecido que el despido del actor fue injustificado, disponiendo su reincorporación, determinación confirmada en demás instancias, resoluciones que tiene fuerza ejecutiva y deben ser cumplidas sin observación.

MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación (fs. 171 a 172), que sostiene que el Auto de Vista Nº 144/2014 de 11 de junio, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental del Justicia de Cochabamba, viola y lesiona los intereses de la Empresa a la que representa, porque no realizó una correcta valoración de la prueba presentada, especialmente del memorando SEM.GG.MEN-N 719/2009, que establece como motivo de retiro del actor la incompatibilidad funcionaria, establecida en el art. 10.6) del Reglamento de Regulación de Inhabilidades, Incompatibilidades y Prohibiciones de SEMAPA, puesto que en la misma trabajaban Fernando Vargas Carrillo y Marcelo Vargas Almendras (demandante), padre e hijo, por lo que se agradeció los servicios del último, que estaba como personal eventual, el incumplimiento de la normativa generaría responsabilidad a la Máxima Autoridad Ejecutiva, conforme lo dispone el art. 28.a) de la Ley de Administración y Control Gubernamental.

Continuo señalando que por mandato de la Resolución Biministerial Nº 003 de 1 de julio de 2011, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, se aprobó la estructura orgánica y escala salarial del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba, compuesta por 326 ítems, distribuidos en 24 niveles con un costo mensual de Bs.971.325.- y un costo anual de Bs.110655,900.- con recursos específicos de la empresa a partir del 2011, razón por la que se agradeció los servicios del actor, ya que la MAE no puede permitir situaciones de nepotismo ni modificar la estructura laboral determinada en la Resolución Bi-Ministerial citada para mantener a un trabajador.

Concluyó su recurso, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declare la nulidad de la Sentencia de 24 de agosto de 2012, de fs. 125 a 128.

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Criterio

"...la desvinculación laboral emerge del memorando SEM.GG.MEM-N 719/2009 de 9 de julio, por el que se agradece los servicios del actor por incompatibilidad funcionaria, amparándose en el art. 10.6 Reglamento de Inhabilidades, Incompatibilidades y Prohibiciones de SEMAPA, que establece como incompatibilidad: ‘Estar vinculados con miembros del Directorio, con Ejecutivos o con cualquier funcionario público de la empresa en general, por lazos de parentesco dentro del segundo grado de afinidad o consanguineidad, conforme al cómputo establecido por el Código de Familia, sin importar si estos tienen unidades familiares independientes o no’. Sin embargo, para la aplicación del Reglamento al caso concreto, una primera exigencia es este adecuado a la Constitución Política del Estado y las leyes normas laborales promulgadas con posterioridad al 7 de febrero de 2009, lo que en el caso no acontece pues el mismo data del año 2007; una segunda exigencia es que el Reglamento debía estar homologado por las autoridades del Ministerio de Trabajo, solo de ese modo se garantiza que los Reglamentos sean concordantes con la Constitución y la ley, lo que tampoco ocurre con el Reglamento aplicado y, finalmente dicho instrumento debía establecer un procedimiento para su aplicación, en el caso, la sustanciación de un Proceso Administrativo Interno, en el que se permita al actor asumir su defensa y al empleador demostrar la razonabilidad y legalidad de su determinación, situación que en el caso no existe, motivos estos que nos permiten concluir que la determinación del memorando per no obstante de estar amparada en el art. 10.6 Reglamento de Inhabilidades, Incompatibilidades y Prohibiciones de SEMAPA, es arbitraria e ilegal, vulnera el principio de jerarquía normativa y el debido proceso, por lo que el despido resulta injustificado, por lo que el fundamento del recurso de casación carece de sustento legal y constitucional”.

Datos del proceso

Demandante
Marcelo Vargas Almendras
Demandado
Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Causales / Reglamento Interno
Tribunal Supremo de Justicia11 de febrero de 2015AS/0026/2015Fuente oficial