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TSJ

AS/0026/2016

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 26/2016.

Sucre, 4 de febrero de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-OR.221/2015.

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 83 a 84, interpuesto por la COMICON representada por Gregorio Mamani Fernández, contra el Auto de Vista Nº 73/2015 de 21 de abril de 2015, cursante de fs. 79 a 81 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Oruro, dentro del proceso de beneficios sociales, seguido por Román Jaime Velásquez Flores, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 88 a 89, el auto de fs. 90 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 117/2014 de fecha 14 de noviembre de 2014 de fs. 56 a 61, declarando probada en parte la demanda de fs. 9 a 10, aclarada a fs. 13 y 16 en lo que corresponde al pago de indemnización, desahucio, aguinaldo en duodécimas 2014, actualización y multa del 30%, e improbada en lo relativo a los montos solicitados, debiendo en ejecución de sentencia aplicarse lo preceptuado por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas, al tenor del art. 198 del Código de Procedimiento Civil. Disponiendo que COMICON representada legalmente por Gregorio Mamani Fernández, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución y bajo alternativa de ley en caso de incumplimiento, cancele al demandante mediante depósito judicial los derechos sociales que le asisten en la suma de Bs. 8.805,54 (ocho mil ochocientos cinco 54/100 bolivianos).

En grado de apelación de fs. 63, formulada por Gregorio Mamani Fernández, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Oruro, por Auto de Vista Nº 73/2015 de 21 de abril de 2015, de fs. 79 a 81, confirmó la Sentencia Nº 117/2014 de fecha 14 de noviembre de 2014, pronunciada por el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, en mérito a la improcedencia del recurso.

El referido auto de vista, motivó el recurso de casación de fs. 83 a 84, interpuesto por la COMICON representada por Gregorio Mamani Fernández, en base a los siguientes argumentos:

Acusó que el auto de vista es atentatorio y lesivo a los intereses de la empresa por no darse una cabal interpretación y aplicación a los arts. 3. j), 150 a 151, 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que se demostró con la prueba aportada que no le corresponde al actor los beneficios demandados al haber faltado varios días a su fuente laboral, procediendo a transcribir las normas antes citadas.

Agrega que existe amplia jurisprudencia en materia laboral con relación al abandono de trabajo y perjuicios ocasionados a la empresa; que el actor no tiene derecho al cobro de beneficios reclamados.

Concluyo solicitando que se case el auto de vista y se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2016AS/0026/2016Fuente oficial