Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº26/2017.
Sucre, 14 de febrero de 2017.
Expediente: SC-SA.SAII-OR-181/2016.
Distrito: Oruro.
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 525 a 531, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, representado por Víctor Hugo Vásquez Mamani y éste a su vez por Jhoanna Gisela Rocha Choque, Betty Marina Yavi Condori, en virtud del Testimonio de Poder Nº 1/2016 de fs. 177 a 178 contra la Sentencia Nº 02/2016 de 5 de enero de 2016, cursante de fs. 485 a 497 pronunciada por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social – Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso que sigue Catherine Lizzette Conde Benítez, representante legal de la “Empresa Unipersonal Cuarzo Constructora” contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 547 a 556, el auto de fs. 558, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso.
I.1.1 Sentencia.
Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social – Administrativa del Tribunal Departamental de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 02 /2016 de abril, cursante de fs. 485 a 497, declarando probada la demanda contenciosa de fs. 65 a 75, en consecuencia dispuso que el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro a través de su representante legal Víctor Hugo Vásquez Mamani, en el plazo de tres días de ejecutoriada la sentencia, cancele la suma de Bs. 1.934.399,23 (Un millón novecientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y nueve 23/100 Bolivianos), en favor de Catherine Lizzette Conde Benítez representante legal de la Empresa Unipersonal Cuarzo Constructora. Dejando la averiguación de los daños y perjuicios para ejecución de sentencia.
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