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TSJ

AS/0026/2017

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2017Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº26/2017.

Sucre, 14 de febrero de 2017.

Expediente: SC-SA.SAII-OR-181/2016.

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 525 a 531, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, representado por Víctor Hugo Vásquez Mamani y éste a su vez por Jhoanna Gisela Rocha Choque, Betty Marina Yavi Condori, en virtud del Testimonio de Poder Nº 1/2016 de fs. 177 a 178 contra la Sentencia Nº 02/2016 de 5 de enero de 2016, cursante de fs. 485 a 497 pronunciada por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social – Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso que sigue Catherine Lizzette Conde Benítez, representante legal de la “Empresa Unipersonal Cuarzo Constructora” contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 547 a 556, el auto de fs. 558, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso.

I.1.1 Sentencia.

Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social – Administrativa del Tribunal Departamental de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 02 /2016 de abril, cursante de fs. 485 a 497, declarando probada la demanda contenciosa de fs. 65 a 75, en consecuencia dispuso que el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro a través de su representante legal Víctor Hugo Vásquez Mamani, en el plazo de tres días de ejecutoriada la sentencia, cancele la suma de Bs. 1.934.399,23 (Un millón novecientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y nueve 23/100 Bolivianos), en favor de Catherine Lizzette Conde Benítez representante legal de la Empresa Unipersonal Cuarzo Constructora. Dejando la averiguación de los daños y perjuicios para ejecución de sentencia.

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Criterio

“…en procesos contenciosos según el art. 5.I de la Ley 620 y numeral 2 de la Circular Nº 2/2016, es el establecido por el 273 y conceder en aplicación del párrafo II del art. 276 ambos del Código Procesal Civil y no como lo hizo en virtud del 261 del Código Procesal Civil, que concede el recurso de apelación contra las sentencias o autos definitivos, medio de impugnación que no se encuentra previsto en el trámite del proceso contencioso, omisión que también debe ser subsanada, toda vez que los actos realizados sin observar y cumplir las normas procesales para la materia, vulneran las formas esenciales del proceso que de ningún modo pueden ser pasados por alto por este tribunal e impide que abra su competencia para conocer y resolver el recurso de casación de fs. 525 a 531 de obrados…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Recursos
Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2017AS/0026/2017Fuente oficial