Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 26/2018-I
Sucre, 12 de enero de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 579/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 153 y vta., interpuesto por Genara Rivas Mariaca, impugnando el Auto de Vista Nº 203/2017 de 25 de agosto, cursante de fs. 150 a 151, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la demanda laboral seguida por Elizabeth Roxana Vargas, contra la recurrente, el Auto Nº 295/2017 de 27 de octubre de 2017, cursante de fs. 156, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La paz, emitió la Sentencia N° 157/2016 de 05 de diciembre, (fs. 135 a 137 vta.), por la que declaró probada en parte la demanda.
I.2 Auto de Vista.
Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la demandada (fs. 139 y vta.), mereciendo el Auto de Vista Nº 203/2017 de 25 de agosto, cursante de fs. 150 a 151, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 157/2016 de 05 de diciembre, de fs. 135 a 137 vta.
I.3. Motivos del recurso de casación
El mencionado Auto de Vista originó que la compañía demandada formule el recurso de casación cursante de fs. 152, que en lo esencial de su contenido señala:
Que, el Auto de Vista Nº 203/2017 confirmando la sentencia Nº 157/2016, no ha considerado las pruebas ofrecidas, afectando su derecho a la defensa y vulnerando la Ley 16896.
Asimismo señalo que no se consideró a los testigos de descargo y no constan en obrados las actas de declaraciones de testigos de descargo, por otra parte que se ha vulnerado el art. 3, inc. j). respecto a la libre apreciación de la prueba.
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