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TSJ

AS/0026/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de febrero de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Homicidio
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 026/2018-RA

Sucre, 01 de febrero de 2018

Expediente : Santa Cruz 1/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y Otro

Parte Imputada : Gonzalo Rodas Segovia

Delitos : Homicidio

RESULTANDO

Por memorial presentado el 01 de Noviembre de 2017, cursante de fs. 605 a 607 vta., Richard Coca Flores en representación de Elsa Carrillo Peña, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 62/2017 de 27 de septiembre, cursante de fs. 592 a 595 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte contra Gonzalo Rodas Segovia, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 48/2017 de 03 de mayo (fs. 559 a 561 vta.), el Tribunal de Sentencia Décimo Primero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Procedimiento Abreviado, declaró autor y culpable del delito de Homicidio a Gonzalo Rodas Segovia, imponiéndole pena de presidio de dieciséis años, con daños civiles averiguables en ejecución de sentencia.

b) Contra la referida Sentencia, Richard Coca Flores apoderado de la víctima y denunciante interpuso recurso de apelación restringida (fs. 569 a 571 vta.), resuelto por Auto de Vista 62/2017 de 27 de septiembre (fs. 592 a 595 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado, revocando parcialmente la Sentencia, modificando únicamente la pena impuesta a dieciocho años de presidio a Gonzalo Rodas Segovia en aplicación del art. 413 in fine del CPP, manteniendo vigente todo lo demás.

c) Notificada la parte con el referido Auto de Vista el 25 de octubre de 2017 (fs. 596), interpuso recurso de casación el 1 de noviembre de 2017, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación que cursa de fs. 605 a 607 vta., se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado denota una completa falta de conocimiento del contenido real de los hechos como de lo que aconteció en el ilegal e indebido procedimiento abreviado, arguyendo que: a) Los vocales en ningún momento tomaron en cuenta los argumentos ni los precedentes contradictorios invocados con total claridad y precisión. Los vocales y principalmente el vocal relator es terriblemente incongruente pues el mismo se contradice en varios de los considerandos, ya que ni siquiera ingresa a analizar las observaciones realizadas en el memorial de apelación que se enfocaban en el punto del Asesinato y que el Fiscal sin justificativo alguno, cambió el tipo penal, siendo que los propios vocales señalan que el Tribunal pudo haber rechazado el petitorio del Ministerio Público, vulnerando la interpretación de la norma sustantiva al calificar el delito de Asesinato y transformarlo sin ningún fundamento a Homicidio vulnerando el principio de congruencia, así como el debido proceso, derecho a la igualdad de las partes, a la seguridad jurídica, derecho a la defensa, establecido en el art. 124 y 173 de la norma Adjetiva Penal y el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), concluyendo que la Sentencia es increíblemente infundada y sin ningún tipo de respaldo legal; y, b) Que los vocales en ningún momento cumplieron lo establecido en el art. 413 del CPP, porque debieron anular la Sentencia y ordenar se someta a un nuevo juicio oral por el delito de Asesinato, siendo que no podían ignorar tantas vulneraciones al debido proceso, aprobando el abreviado al acusado, vulnerando atrozmente el derecho al debido proceso, a la igualdad de las partes y a la seguridad jurídica, lo que vulnera el derecho a la defensa, considerando estos actos contradictorios a otros de igual naturaleza como ser al Auto Supremo 333/2015-RA de fecha 1 de junio, que es invocado por parte del recurrente como precedente contradictorio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por ley.

El derecho a recurrir o a impugnar es una parte indisoluble del derecho al Debido Proceso que según Espinoza Carballo se conoce como “El Derecho a una Segunda Opinión”, tal como lo ha señalado la línea ya trazada por la Corte Suprema de Justicia en su Sala Penal al referir que los recursos son instrumentos de la actividad procesal, principalmente de la función jurisdiccional, constituyéndose en consecuencia en un derecho fundamental, el que ha sido reconocido también por el art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 14 núm. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considerándose que a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, se debe observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Otro
Demandado
Gonzalo Rodas Segovia
Proceso
Homicidio
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia1 de febrero de 2018AS/0026/2018-RAFuente oficial