Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 26/2019
Sucre, 07 de febrero de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP CHUQ. 341/2017
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 168 a 169 vta., interpuesto por Grover Urquizo Paco, en representación legal del Servicio Departamental de Caminos SEDCAM, contra el Auto de Vista Nº 351/2017, de 19 de junio de 2017 de fs. 154 a 157, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral, seguido por Kattya Ninoshka Pacheco Durán, contra el Servicio Departamental de Caminos de Chuquisaca SEDCAM-CHUQUISACA, el auto de fs. 184, que concedió el recurso, el Auto de Admisión Nº 341/2017-A de fs. 189 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 072/2016 de 18 de noviembre de 2016 de fs. 131 a 134 vta., declarando probada la demanda de fs. 62 a 66, disponiendo la reincorporación de la demandante y el pago de sus salarios devengados, así como la convertibilidad de los contratos a plazo fijo a contrato por tiempo indefinido.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por los representantes del Servicio Departamental de Caminos SEDCAM-CHUQUISACA, cursante de fs. 137 a 140, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 351/17 de 19 de junio de 2017 de fs. 154 a 157, confirmó la Sentencia Nº 072/2016 de 18 de noviembre de 2016 de fs. 131 a 134 vta.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó al Servicio Departamental de Caminos SEDCAM-CHUQUISACA a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 168 a 169 vta., manifestando en síntesis:
Que el Auto de Vista recurrido, realiza una errónea comprensión e indebida aplicación del art. 2 del Decreto Ley Nº 16187, tratándose de siete contratos sucesivos, sin tomar en cuenta que entre el contrato a plazo fijo 322/2014 y el 062/2015 existen diez meses y 24 días de desvinculación laboral sin establecer la base legal, para determinar la existencia de continuidad, dado que el primer contrato se realiza con fuente de financiamiento de programa mantenimiento vial, contratándose como auxiliar, cumpliendo funciones no para tareas cotidianas de la institución, y con relación al segundo contrato, existe un lapso de diez meses y 24 días, contratando a la demandante, pero con otros recursos económicos, con el programa de mantenimiento vial convenio ABC con presupuesto fijo y por cierto tiempo, para prestar servicios como secretaria B, no perteneció a funcionarios de planta o con ítem, realizando una equivocada aplicación al señalar que existen elementos que denotan que las funciones encargadas a la demandante fueron propias de la entidad; vulnerando los intereses del Estado, cuando se determina el pago de salarios devengados, hasta el día de su reincorporación sin que haya prestado servicios, al haber concluido la relación laboral en cumplimiento del contrato, toda vez que nunca se la despidió.
I.2.1 Petitorio
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