Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 26
Sucre, 23 de enero de 2020
Expediente: 241/2019-S
Demandantes: Juan Rodrigo Pacheco Ortuste
Demandado: Empresa Ingeniería de Construcciones Fuentes Ltda.
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 146 a 149, interpuesto por Rubén Fuentes Fuentes en representación de la empresa Ingeniería de Construcciones Fuentes Ltda. (INCOF Ltda.), contra el Auto de Vista N° 073/2019 de 22 de mayo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 136 a 140, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Juan Rodrigo Pacheco Ortuste, contra la empresa recurrente; el memorial de contestación a fs. 155; el Auto de 3 de julio de 2019 (fs. 157), que concedió el recurso; el Auto de 17 de julio de 2019, de fs. 165, por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 017/2017 de 1 de marzo, de fs. 112 a 117, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 4, aclarada a fs. 8; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.22.222,19.-(veintidós mil doscientos veintidós 19/100 bolivianos); por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en dicha Sentencia; más la multa y actualización dispuesta en el art. 1 de la R.M. Nº 447 de 8 de julio de 2009.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la empresa INCOF Ltda., a través de su representante, formuló recurso de apelación de fs. 120 a 121; a su turno, el demandante Juan Rodrigo Pacheco Ortuste, interpuso recurso de apelación de fs. 125 a 126; ambos recursos fueron resueltos por el Auto de Vista N° 073/2019 de 22 de mayo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 136 a 140; que REVOCÓ en parte la Sentencia de primera instancia; reconociendo adicionalmente al actor el beneficio del desahucio y el pago de sueldos devengados de meses omitidos en la Sentencia; determinando en consecuencia, que la empresa demandada cancele a favor de Juan Rodrigo Pacheco Ortuste, la suma de Bs.35.022,19.-(treinta y cinco mil veintidós 19/100 bolivianos); por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en dicho fallo; más la multa y actualización dispuesta en el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Rubén Fuentes Fuentes representante de la empresa INCOF Ltda., formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 146 a 149, señalando lo siguiente:
En la forma.
1.- El art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), vigente en el momento de la desvinculación laboral, establecía que ninguna de las partes -trabajador o empleador- podrán desvincularse de la relación laboral sin previo aviso; para el caso del trabajador debía comunicar su retiro con una anticipación de 30 días; hecho que en el caso jamás se dio, el demandante no comunicó su retiro, aspecto que fue desconocido por los de instancia, pese a la prueba testifical de fs. 101 a 103, donde las declaraciones coinciden en el abandono efectuado por el actor; por ello, corresponde realizar el descuento de un mes de salario al trabajador demandante conforme disponía el art. 12 de la LGT.
En el fondo.
2.- El error de hecho, radica en atribuir a una prueba, un valor diverso al que la Ley le da, o desconocerse, la que le asigna; en ese sentido, el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho al desconocer la prueba que cursa en el expediente, que tiene el valor probatorio del art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), supuestamente no se habría cancelado los sueldos de mayo, agosto y 25 días de septiembre de la gestión 2015; pero, a fs. 81 cursa la planilla del mes de mayo de 2015, la que evidencia, que este mes fue debidamente pagado al actor; también, se acreditan los pagos de junio y julio de 2015, de fs. 83 a 85; por lo cual, resulta ilógico que no se hubiese realizado el pago del sueldo de mayo de 2015, cuando se tiene por pagado los meses de junio y julio de esa gestión.
3.- Considerar que existió despido indirecto, es un extremo, porque éste se presenta ante la rebaja de sueldos, cosa que no ocurrió en el presente caso; existiendo un error en la apreciación y valoración de las declaraciones testificales de descargo de fs. 101 a 103, que de conformidad al art. 169 del CPT, hacen fe probatoria y coincide con el abandono del demandante su fuente de trabajo; aspectos por los cuales, no corresponde el pago del desahucio.
Petitorio.
Solicitó se case parcialmente el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare sin lugar al pago de desahucio y al sueldo supuestamente adeudado del mes de mayo de 2015.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con las siguientes consideraciones:
El recurso de casación puede ser formulado en la forma, como en el fondo; el primero tiene por objetivo, la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo, cuando se considera se hubiesen violado formas esenciales del proceso, sancionadas con nulidad por ley y/o conlleven afectación del debido proceso; por errores de procedimiento; por otro lado, el recurso de casación en el fondo, buscará cambiar la decisión asumida en la resolución recurrida, cuando se considere que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores de juzgamiento, pretendiendo una modificación del Auto de Vista cuestionado, ante una errónea aplicación, mala interpretación, vulneración o violación de la normativa sustantiva.
Tanto el recurso en la forma como en el fondo, tienen sus propias características que generan efectos diferentes, por lo que, en la interposición del recurso, está obligado quien recurre, a precisar tanto fáctica como jurídicamente los argumentos que hacen a la interposición de su recurso de casación de fondo, por una parte; y los argumentos respecto al recurso de casación de forma, por otra; diferencias que tienen incidencia en la forma de resolución y los efectos que producen.
Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso; tomando en cuenta que, más allá de los títulos y separación del recurso como en la forma y en el fondo, los argumentos de todo el recurso (argumentos de la forma y el fondo) están dirigidos a impugnar el fondo de la resolución de vista, cuestionando una presunta mala aplicación de norma sustantiva y una errónea valoración de la prueba.
Por lo cual, se debe realizar un análisis y estudio del recurso de casación, conforme fue planteado en su memorial; puesto que, su contenido expresa la voluntad del impetrante, que delimita el deber de congruencia del juzgador o tribunal colegiado que analizó la pretensión del justiciable; asumiendo que todos los argumentos del recurso son en el fondo, se pasa a resolver el recurso formulado:
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