Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0026/2022

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Coactivo Social
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 26

Sucre, 22 de febrero de 2022

Expediente: 585/2021

Demandante: Previsión BBVA Administradora de Fondos de Pensiones SA

BBVA Previsión AFP S.A.

Demandado: Instituto Nacional de Estadística INE

Proceso: Coactivo Social

Departamento: La Paz

Magistrado relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 248 a 251, interpuesto por el Instituto Nacional de Estadística INE, representado por su Director General Ejecutivo, Humberto Mario Arandia Claure, contra el Auto de Vista Nº 33/2021 de 5 de febrero, de fs. 235 a 236, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por Previsión BBVA Administradora de Fondos de Pensiones SA BBVA Previsión AFP SA contra el Instituto Nacional de Estadísticas INE, el Auto Nº 313/2021 de 1 de septiembre, de fs. 255 que concedió el recurso; el Auto de 5 de octubre de 2021 de fs. 264, por el que se admitió el mismo; los antecedentes del proceso; y todo cuanto fue pertinente analizar;

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia.

Planteada la demanda coactiva social por Previsión BBVA Administradora de Fondos de Pensiones S.A. BBVA Previsión AFP S.A, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 122/2012 de 22 de marzo, de fs. 13 a 16, que declaró PROBADA la demanda coactiva social de fs. 9 a 10, sobre la base del Título Coactivo Nº 30722 de 12 de diciembre de 2011, de fs. 6, por la suma de Bs. 65.440,03 (Sesenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta 03/100 Bolivianos), por concepto de deudas a la seguridad social a largo plazo, recargos, gastos administrativos y judiciales, correspondiente a los períodos de julio/2011, agosto/2011 y septiembre/2011, con costas únicamente en lo que corresponde al art. 199-II del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), disponiendo la anotación y embargo preventivo de los bienes de la empresa coactivada.

Resolución Nº 114/2013.

El Instituto Nacional de Estadística INE, mediante memorial de fs. 31 a 34, opuso excepciones de inexistencia de obligación y de pago documentado, así como un incidente de nulidad, emitiendo el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, la Resolución Nº 114/2013 de 11 de abril, de fs. 90 a 92, que RECHAZÓ el incidente de nulidad opuesto por memorial de fs. 31 a 34 y declaró PROBADAS en parte las excepciones de inexistencia de obligación y pago documentado interpuesto por memorial de fs. 31 a 34, disponiendo que el Instituto Nacional de Estadística INE, cancele a favor de la AFP PREVISIÓN BBVA SA, el concepto de gastos judiciales y administrativos, consignado en el Título Coactivo Nº 30722 de fs. 6, y sea con las formalidades de ley.

Auto de Vista.

Contra la indica resolución, ambas partes interpusieron recurso de apelación, conforme consta los memoriales de fs. 143 a 145 y de 162 a 163, el primero por BBVA Previsión AFP S.A. y el segundo por el Instituto Nacional de Estadística INE, que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 33/2021 de 5 de febrero de 2021, de fs. 235 a 236, que CONFIRMÓ la Resolución Nº 114/2013 de 11 de abril de 2013.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Contra el referido Auto de Vista, el Instituto Nacional de Estadística INE, representado por Humberto Mario Arandia Claure, interpuso recurso de casación, de fs. 248 a 251, alegando lo siguiente:

Señaló que el Tribunal de alzada vulneró los arts. 115-II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); puesto que, en primera instancia, la Resolución Nº 114/2013 de 11 de abril, dispuso que el INE, cancele a favor de AFP Previsión SA, el concepto de gastos judiciales y administrativos consignados en el Título Coactivo Nº 30722, fallo que se considera un agraviante porque la demanda instaurada sobre presunciones, fue desvirtuada a través de la presentación de las excepciones de inexistencia de obligación y pago documentado, que fueron declaradas probadas, por lo que no resulta lógico que al haberse cumplido con las observaciones efectuadas, se tengan que pagar gastos judiciales y administrativos por parte del Estado. Resolución que fue confirmada por el Tribunal de alzada.

Asimismo alegó que el Auto de Vista no efectuó un adecuado análisis ni fundamentación de la causa por la que se debe cancelar gastos judiciales y administrativos, cuando a través de las excepciones de inexistencia de obligación y pago documentado, se logró demostrar la inexistencia de la obligación principal, aspecto que genera incertidumbre en cuanto a la decisión de mantener la postura para que se paguen los gastos judiciales a favor de AFP Previsión, agregando que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que la Juez a quo, valoró los antecedentes conforme a norma que rige la materia teniendo que dar por bien hecho la misma.

Argumentó que incurrió en error en la decisión de confirmar la Resolución Nº 114/2013, puesto que vulnera los arts. 39 de la Ley Nº 1178, art. 52 del DS Nº 23215 y el art. 8 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, puesto que el Estado queda exento del pago de costas o gastos judiciales.

Petitorio.

En base a los argumentos señalados, pidió se CASE el Auto de Vista y se deje sin efecto el pago de gastos judiciales y administrativos por el monto de Bs. 13.769,91 en favor de la AFP Previsión.

Contestación al recurso.

Corrido el traslado por Decreto de 21 de julio de 2021, BBVA Previsión AFP S.A., contestó al recurso señalando lo siguiente:

El recurso de casación es inaplicable para las deudas del Sistema Integral de Pensiones, puesto que el mismo no se encuentra contemplado y no es admisible para esta clase de procesos, en base al art. 111 de la Ley de Pensiones, en cuanto a la sustanciación del proceso coactivo de la seguridad social.

Finalizó solicitando se actúe conforme a derecho y se aplique la normativa señalada con preferencia a cualquier otra disposición.

Mostrando 30 de 59 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
BBVA Previsión AFP S.A.
Demandado
Instituto Nacional de Estadística INE
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2022AS/0026/2022Fuente oficial