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TSJReiteradora

AS/0026/2022

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente arguye que de las pruebas arrimadas al expediente se puede advertir que el despido fue arbitrario e ilegal sin que hubiera una Resolución Administrativa que determine la destitución; toda vez que, primero despiden y después de varios meses recién inician el proceso administrativo...

Proceso
reincorporación
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 26/2022.

Sucre, 15 de febrero de 2022

Expediente: SC-CA.SAII- LP. 592/2021.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 500 a 503 vta., interpuesto por Irene Zenobia Delgado Flores, Rosmery Celina Ceron Cabrera, contra el Auto de Vista No. 358/2020 de 26 de noviembre, de fs. 494 a 497 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reincorporación seguido por Irene Zenobia Delgado Flores y Rosmery Celina Ceron Cabrera contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, la respuesta de fs. 509 a 510 vta., el Auto de fs. 511 de 24 de agosto de 2021 que concedió el recurso, el Auto Nº 592/2021-A de 6 de octubre de fs. 563 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.-

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 83/2019 de 28 de agosto, cursante de fs. 466 a 472 vta., declarando improbada la demanda de reincorporación de fs. 44 - 47, 56, 60, salvándose los derechos para el pago de sueldos devengados desde el 26 de octubre de 2015 hasta el 12 de mayo de 2016 para Irene Zenobia Delgado Flores y del 13 de enero de 2016 hasta el 17 de mayo de 2016 para Rosmery Celina Ceron Cabrera.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Irene Zenobia Delgado Flores y Rosmery Celina Ceron Cabrera, de fs. 476 a 481, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 358/2020 de 26 de noviembre, cursante de fs. 494 a 497 vta., CONFIRMA la Sentencia N° 83/2019 de 28 de agosto, de fs. 466 a 472 de obrados.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÒN. -

El referido Auto de Vista, motivó a las demandantes a interponer el recurso de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 500 a 503 vta., donde expuso:

1) Manifiestan que, el Auto de Vista N° 358/2020 no consideró lo señalado por la SCP Nº 1262/2013 de 1 de agosto que determinó en mérito al DS 012, que sostiene en su Núm. 2) “En caso de que la trabajadora o el trabajador no acepte el preaviso podrá optar por su reincorporación, a cuyo objeto deberá representar el citado preaviso, haciendo conocer a su empleador que no acepta el despido por no haber incurrido en ninguna de las causales establecidas en el art. 16 del LGT o el reglamento interno si corresponde”, asimismo, la mencionada Sentencia expresa de manera contradictoria a lo asumido por la A Quo como por sus autoridades en el Auto de Vista N° 358/2020 “Finalmente cabe advertir que no es atendible el fundamento expuesto por las autoridades demandadas, en sentido de que en el caso, el accionante no hizo uso de los recursos de revocatoria y jerárquico que prevén las normas de la responsabilidad por la función pública, en aplicación del art. 5 del Reglamento del Procedimiento de Reincorporación aprobado por RM 868/10…”, en ese sentido, cabe expresar que tanto la Sentencia N° 83/2019 como el Auto de Vista de referencia vulneran el art. 203 de la Norma Constitucional; toda vez que, a momento de interponer nuestro Recurso de Apelación se invoca la SCP Nº 1262/2013 de fs. 446 vta., que tiene fundamentos fácticos análogos al presente caso de autos.

2) Asimismo, arguyen que de las pruebas arrimadas al expediente se puede advertir que el despido fue arbitrario e ilegal sin que hubiera una Resolución Administrativa que determine la destitución; toda vez que, primero despiden y después de varios meses recién inician el proceso administrativo y lo que es más grave es que los juzgadores no han considerado la nulidad invocada; toda vez que, a momento de su emisión la Autoridad Sumariante no tenía capacidad legal para emitir la Resolución Inicial debido a que según y conforme establece la R.M.E. 001/16 en su cláusula quinta “La presente Resolución entrará en plena vigencia a partir de su publicación en medio de prensa escrita de circulación nacional”, y la merituada Resolución Inicial es de fecha 7 de enero de 2016 cuyo primer párrafo del Primer Considerando expresa: “Que en fecha 08 de enero se publica la Resolución Municipal Ejecutiva N° 001/2016 de 4 de enero de 2016, siendo vigente la citada resolución a partir de su publicación, en razón de la que la suscrita asume competencia dentro de la denuncia presentada por Jhaneth Miranda Casa en fecha 6 de enero de 2016…”, en simples palabras, emite una Resolución Administrativa sin tener las Facultades establecidas por ley; sin embargo, este extremo no fue considerado en la Sentencia Nº 83/2019 y menos en el Auto de Vista Nº 358/2020, omisión que fue advertida y que también fue omitido por sus probidades.

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PRINCIPIO DE LIBRE APRECIACION DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Demandante
Irene Zenobia Delgado Flores y Rosmery Celina Ceron Cabrera
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Proceso
reincorporación
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3.j), 158 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2022AS/0026/2022Fuente oficial