Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 26/2023-RA
Fecha: 10 de enero de 2023
Expediente: CH-6-23-S.
Partes: Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF c/ Entidad Prestadora de Servicio de Agua Potable - EPSA.
Proceso: Acción reivindicatoria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 292 a 296, interpuesto por la Entidad Prestadora de Servicio de Agua Potable - EPSA, representada por Rilbert Ramírez Zarate, contra el Auto de Vista N° 401/2022 de 15 de noviembre, que sale de fs. 274 a 277 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria de derecho propietario, seguido por el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF contra la entidad recurrente, el Auto de concesión de 19 de diciembre de 2022 visible a fs. 303, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, por memorial obrante de fs. 50 a 53 y subsanado a fs. 59 y vta., inició proceso ordinario de acción reivindicatoria de derecho propietario contra la Entidad Prestadora de Servicio de Agua Potable – (EPSA) Redención Pampa, quien una vez citada, según escrito de fs. 105 a 111, contestó negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 07/2022 de 22 de febrero, corriente de fs. 157 a 160 vta., en la que la Juez Público Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal de Redención Pampa – Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, mediante memorial cursante de fs. 162 a 167 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 134/2022 de 27 de abril, que sale de fs. 188 a 190, que ANULÓ la Sentencia apelada; interpuesto el recurso de casación, se emitió el Auto Supremo N° 523/2022 de 28 de julio, de fs. 226 a 229 que declaró la nulidad del Auto de Vista impugnado (N° 134/2022, de 27 de abril); en cuyo cumplimiento se emitió el Auto de Vista N° 401/2022 de 15 de noviembre, saliente de fs. 274 a 277 vta., que resolvió REVOCAR la Sentencia apelada, declarando en el fondo PROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Entidad Prestadora de Servicio de Agua Potable - EPSA, según escrito de fs. 292 a 296, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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