Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO:
26/2024
FECHA:
Sucre, 1 1 de marzo de 2024
EXPEDIENTE:
63/2023.
PROCESO :
Recurso de Revisión de Condenatoria
Ejecutoriada
PARTES:
Antonia Mamani Aramayo contra la Sentencia
NO 13/2020 de 5 de marzo de 2020
MAGISTRADO TRAMITADOR: José Antonio Revilla Martínez
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VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de fs. 6, interpuesto por Antonia Mamani Aramayo impugnando la Sentencia NO 13/2020 de 5 de marzo de 2020, emitida por el Tribunal de Sentencia NO 2 en lo Penal de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, la providencia de 26 de diciembre de 2023 de fs. 10, el Informe NO 6/2024-SCTRIA-SP-TSJ-IP de Secretaría de Sala Plena, los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I: De la revisión de antecedentes del proceso, se colige que el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada fue presentado el 12 de diciembre de 2023, el cual fue observado por providencia de 26 del mismo mes y año, ordenando que la recurrente adjunte copia legalizada de la Sentencia que se pretende la revisión, presente documental que acredite la ejecutoria de la citada Sentencia, en base al art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió citar las causales que invoca para la apertura del recurso, y adecuar el recurso conforme lo establecido por el Código de Procedimiento Penal, a este efecto se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles computables desde su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentado el recurso, con dicha actuación procesal se notificó el 29 de diciembre de 2023, conforme consta en diligencia de fs. 11 de obrados, así también se tiene el informe emitido por Secretaría de Sala Plena NO 6/2024-SCTRIASP-TSJ-IP de 30 de enero; no obstante, el plazo concedido a la impetrante dicha observación no fue subsanada.
CONSIDERANDO II: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez presentado el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, este alto Tribunal Supremo de Justicia observó el mismo, con las facultades del art. 399 del CPP concordante con el art. 423 de la citada norma adjetiva, que es la facultad de la Autoridad jurisdiccional para garantizar la seguridad jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación del recurso bajo apercibimiento de ser rechazado.
En ese contexto, se tiene que el presente Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, al haber sido observado ante la falta de documentación y fundamentación imprescindible para continuar el curso del proceso y habiéndose vencido el plazo prudencial otorgado a la recurrente, se establece que no dio cumplimiento a lo ordenado por la providencia señalada.
Que, por lo expuesto es evidente que la parte actora no subsanó hasta la fecha lo observado; es más, existe abandono de la acción en el caso de autos, correspondiendo declarar su rechazo en aplicación del art. 399 del Código de Procedimiento Penal.
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