Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 026/2024-RA
Fecha: 23 de enero de 2024
Expediente: CH-5-24-S.
Partes: Valerio Calderón Salazar c/ Ever Félix Rocha Ruiz
Proceso: Cumplimiento de contrato verbal.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 398 a 411, interpuesto por Ever Félix Rocha Ruiz, contra el Auto de Vista S.C.C II N° 371/2023, de 20 de noviembre, obrante de fs. 388 a 391 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato verbal, seguido por Valerio Calderón Salazar contra el recurrente; la contestación de fs. 415 a 418 vta., el Auto de concesión de 15 de enero de 2024; visible a fs. 419, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Valerio Calderón Salazar, mediante demanda que cursa de fs. 11 a 16, subsanada a fs. 19 y aclarada en fs. 36, inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato verbal en venta de materia prima (arcilla) para la fabricación de ladrillos de la empresa INCERMAZ, contra Ever Félix Rocha Ruiz, quien una vez citado a fs. 292, respondió a la demanda, según memorial corriente a fs. 295 a 296 vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 161/2023 de 13 de septiembre de 2023 dictada en Audiencia preliminar, observable de fs. 349 a 352 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 7° de la Capital Sucre, declaró PROBADA en todas sus partes la demanda; consecuentemente, dispuso el pago de la suma de Bs.26.000 (veintiséis mil bolivianos), dentro del plazo de 10 días a partir de la ejecutoria de esta resolución.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ever Félix Rocha Ruiz, según memorial de fs. 369 a 372 vta.; dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista S.C.C II N° 371/2023, de 20 de noviembre, obrante de fs. 388 a 391 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ever Félix Rocha Ruiz mediante escrito de fs. 398 a 411, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.
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