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TSJReiteradora

AS/0026/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2024Social 1eraMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Recursos / Casación / En el fondo

La parte recurrente alega que el recurso de casación adolece de precisión en la interpretación de la norma que hubiera sido vulnerada, que no se hubiera valorado adecuadamente la prueba presentada por la empresa Constructora ahora recurrente, pero no señala cual sería esa prueba presentada ya que de...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 26

Sucre, 12 de marzo de 2024

Expediente: 603-2023

Demandante: Rosmery Arteaga Yraipy y otro.

Demandado: Empresa Constructora VASTOK LTDA.

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la Empresa Constructora VASTOK LTDA., mediante su representante legal, cursante de fs. 163 a 166, contra el Auto de Vista Nº 89/2023 de 01 de junio, de fs. 157 a 160 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral interpuesto por Rosmery Arteaga Yraipy y Santos Pantoja Bozo contra la Empresa Constructora VASTOK LTDA. representada por el señor Ángel Aguilera Rivero el Auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs.171, el Auto de 20 de noviembre de 2023 de fs. 179 vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

La señora Rosmery Arteaga Yraipi interpuso demanda de Pago de Beneficios Sociales consistentes en Indemnización, sueldos devengados, desahucio, duodécimas de aguinaldo y la multa del 30% por no haber hecho el pago oportuno en el monto de Bs. 66.328.99 solicitando además el pago de la actualización de cancelación de costas judiciales, daños y perjuicios, honorarios profesionales y otros, cursante de fs. 7 a 8 vta. y su complementación cursante a fs. 11 en contra de la Empresa Constructora VASTOK LTDA. manifestando que ella ingresó a trabajar a la empresa el 02 de octubre de 2015 para ocupar el cargo de encargada de personal a través de un contrato verbal con un sueldo de Bs. 3.644,00 llegando a desempeñar sus funciones por 2 años. 1 mes y 1 día por los constantes retrasos de pagos del salario por parte de la empresa por más de 4 meses seguidos, trabajando incluso horas extras situación que la orillo a presentar su renuncia el 03 de noviembre de 2017 ante la falta de pago de salarios por parte de la empresa constituyéndose en despido intempestivo.

Mediante memorial cursante de fs. 23 a 24 vta. de obrados y su complementación de fs. 27 a 28 vta., se apersona la señora Rosmery Arteaga Yraipy en representación Legal del Co-demandante Santos Pantoja Bozo en mérito al poder Especial N° 1089/2017 de 25 de noviembre de 2017 e interpone demanda laboral por pago de beneficios sociales de sueldos devengados, indemnización, aguinaldo, vacación y la multa del 30%, en el monto de Bs. 54. 679,50 así como el pago de actualización, cancelación de costas judiciales, daños y perjuicios, honorarios profesionales y otros en contra de la Empresa Constructora Vastok Ltda. manifestando que Santos Pantoja Bozo ingresó a trabajar a la empresa demandada el 20 de enero del 2014 para ocupar el cargo de conductor de volqueta con un contrato a conclusión de obra percibiendo un salario de Bs. 5.600,62, desempeñando este trabajo hasta el 24 de agosto del 2017 haciendo un tiempo de 3 años 7 meses y 5 días hasta que la empresa le comunicaría que se prescindiría de sus servicios por la conclusión de obra, viéndose forzado a esperar el pago correspondiente a sus beneficios sociales, sin embargo hasta el momento en que interpuso la demanda la Empresa Constructora Vastok Ltda. no hizo efectivo comprometidos pagos.

Admitida la demanda y su complementación, por Auto Interlocutorio N° 253, de 15 de diciembre de 2017 de fs. 29, se corrió traslado a la parte contraria quien no respondió.

I.2 Sentencia

Cumplidas las formalidades procesales, la Juez Tercero de Partido en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 77/2020 de 16 de noviembre cursante de fs. 117 a 124, declarando PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por Rosmery Arteaga Yraipy y Santos Pantoja Bozo, en cuyo mérito se ordena a la parte demandada la Empresa Constructora Vastok Ltda. representada legalmente por Ángel Aguilera Rivero, para que paguen al tercero día de ejecutoriada la presente sentencia, a favor de Rosmery Arteaga Yraipy la suma de Bs. 56.254,98 por concepto de beneficios y derechos laborales consistentes en desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados, vacación, mas la multa del 30% por no haber pagado los beneficios sociales dentro del plazo establecido por ley y a favor del codemandante Santos Pantoja Bozo la suma de Bs. 48.575,21 por concepto de beneficios y derechos laborales consistentes en indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados más la multa del 30% por no haber pagado los Beneficios Sociales dentro de Plazo establecido por ley.

I.3 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por parte de la empresa constructora Vastok Ltda. a través de su representante legal, de fs. 140 a 143, mediante Auto de Vista Nº 89 de 01 de junio de 2023 cursante de fs. 157 a 160 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Administrativa y Coactiva Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz CONFIRMA la Sentencia N° 77/2020 de 16 de noviembre, cursante de fs. 117 a 124 con costas.

I.4 Motivos del Recurso de Casación

Contra la decisión de segunda instancia, la empresa demandada interpone recurso de casación cursante de fs.163 a 166, quien acusó que el auto de vista impugnado constituiría una resolución vulneradora de sus derechos identificando las siguientes infracciones.

1.- Negativa del Acceso al Debido proceso. – Especificando que la empresa recurrente fue notificada con la sentencia de primera instancia, en la cual se declara probada la demanda sin verificar si el expediente se encontraba corriente, aspecto que denotaría que las pruebas presentadas por la empresa recurrente no fueron consideradas y valoradas, habiéndose desarrollado los actos procesales sin observar las reglas del debido proceso.

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OBLIGACION DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estándole permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Datos del proceso

Demandante
Rosmery Arteaga Yraipy y otro.
Demandado
Empresa Constructora VASTOK LTDA.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2024AS/0026/2024Fuente oficial