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TSJ

AS/0027-1/2017

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Laboral. Desafuero Sindical
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 27-1

Sucre, 24 de marzo de 2017

Expediente: 213/2016-LP

Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

Demandado: Oscar Vidal Caba Castillo

Distrito: Santa Cruz

Materia: Laboral. Desafuero Sindical

Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 776 a 782 interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) contra el Auto de Vista Nº 31/2015 de 7 de octubre, de fs. 772 a 773 pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro el proceso laboral de desafuero sindical, interpuesto por YPFB contra Oscar Vidal Caba Castillo, el Auto de concesión del recurso, de 10 de mayo de 2016, el Auto de Admisibilidad de fs. 793, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1 Sentencia

YPFB, mediante sus representantes, en su escrito de fs. 31 a 34, hace referencia a los siguientes antecedentes: a) Oscar Vidal Caba Castillo, el 1 de junio de 2012, acudió a la Caja Petrolera de Salud, de la ciudad de Santa Cruz, utilizando para su traslado la camioneta marca TOYOTA, modelo 92 de propiedad de la Empresa; b) mientras realizaba sus trámites, el referido vehículo fue robado, ante esta situación se le inició un proceso administrativo, estableciéndose responsabilidad administrativa en su contra, disponiéndose la sanción de destitución de la función que realizaba en YPFB; esta decisión fue confirmada en recurso de revocatoria y lo mismo ocurrió en el recurso jerárquico; c) la referida decisión no pudo ser cumplida, en virtud a que Oscar Vidal Caba Castilo, goza de fuero sindical.

En mérito de lo manifestado, conforme lo dispuesto en el D.L. Nº 38, de 7 de febrero de 1944, interpuso demanda de desafuero sindical, contra Oscar Vidal Caba Castillo, por haber presuntamente incurrido en la causa del art. 16 inciso c) de la LGT, concordante con los incisos e) y g) del art. 9 del DR-LGT.

Admitida la demanda por decreto de 09 de agosto de 2013, es contestada en forma negativa mediante escrito de fs. 47 a 49. Cumplidas las formalidades procesales, la Juez 2do de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 22/2015, de 13 de mayo, cursante de fs. 650 a 654, declarando improbada la demanda de desafuero sindical “…al no haberse establecido la existencia de una falta gravísima, con intencionalidad o dolo de dañar el bien público o la comisión de delitos que derive en una causal de destitución de su fuente laboral”.

I.2 Auto de Vista

Contra esta resolución, YPFB presentó Recurso de Apelación, mediante escrito de fs. 748 a 755, contestado mediante escrito de fs. 759 a 761. El referido recurso fue resuelto por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, quien emitió el Auto de Vista Nº 31/2015, de 7 de octubre, cursante de fs. 772 a 773, confirmando la sentencia de primera instancia.

I.3 Motivos del recurso de casación

Dentro el plazo previsto por ley, YPFB, contra el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación, expresando los siguientes agravios:

1. El Auto de Vista, habría incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas cursantes a fs. 645,646 y 648.

El error de hecho, se acredita en mérito a que el Tribunal de Alzada, no consideró los documentos cursantes a fs. 645, 646 y 648, que demostrarían de forma objetiva que la parte actora, en reiteradas veces solicitó a la Autoridad Judicial a quo, emita sentencia, sin que la referida autoridad haya instruido a la Secretaria del Juzgado, que en el día el expediente ingrese a despacho y en su lugar habría transcurrido 1 año y 3 meses.

El error de derecho, se evidencia, en mérito a que el Tribunal de segunda instancia se aferra a lo dispuesto en el art. 80 del CPT y convalida un acto ilegal al sustentar que la Sentencia fue dictada dentro del plazo, cuando es claro que la Secretaria en confabulación con la Juez a quo esperaron 1 año y 3 meses para realizar la nota de ingreso de expediente, situación que no se adecúa a lo dispuesto en el art. 79 del referido CPT.

2.El Auto de Vista vulnero lo dispuesto en el art. 115.II de la CPE, los art. 79,80 y 201 del CPT.

Al haber emitido la sentencia de primera instancia, luego de 1 año y 3 meses de haber concluido el término probatorio, considera que se vulneró los artículos antes citados.

3. La Resolución de Alzada incurrió en error de hecho en la valoración de las pruebas cursantes de fs. 1 a 29 y de fs. 456 a 623.

Las autoridades que intervinieron en ambas instancias, no han valorado razonablemente los documentos referidos, en virtud a que ni en la Sentencia, ni en el Auto de Vista, se pronunciaron respecto a los mismos, “cuando (estos) reflejan objetivamente que el demandado Oscar Vidal Caba Castillo, de forma dolosa ha hecho uso indebido del vehículo asignado al asistir a la Caja Petrolera de Salud a realizarse unos exámenes de rutina en horario de trabajo y para fines particulares y no institucionales, ni mucho de emergencia”.

4. Vulneración a lo dispuesto en el art. 236 del CPC.

Considera la parte recurrente, que la resolución de segunda instancia, no se habría pronunciado en forma efectiva y coherente a todos los argumentos y fundamentos expuestos en el escrito de apelación, vulnerando de esta manera el principio de congruencia. En este agravio desarrolla 16 aspectos que presuntamente estarían contenidos en la resolución de primera instancia.

En su petitorio, solicita que este Tribunal ejerciendo la facultad contenida en el art. 271 núm. 4) del CPC, case el Auto de Vista recurrido y declare probada la demanda de desafuero sindical, instaurado contra Oscar Vidal Caba Castillo.

Se corrió traslado de este recurso mediante decreto de fs. 783, no habiendo sido contestado dentro el plazo previsto por ley, situación que no se constituye en óbice para continuar con la tramitación de la causa, en consecuencia por Auto de 10 de mayo de 2016, se concede el referido recurso de casación y el 28 de junio de 2016, se emite el Auto de Admisibilidad, cursante a fs. 793.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos jurídicos.

El art. 108 de la Constitución Política del Estado dispone: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”, deber inexcusable, de toda autoridad judicial a tiempo de conocer y resolver cualquier causa que sea de su competencia.

Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley N° 439), está en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, su Disposición Transitoria Sexta, taxativamente dispone: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en (…) casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.

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Datos del proceso

Demandante
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Demandado
Oscar Vidal Caba Castillo
Proceso
Laboral. Desafuero Sindical
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2017AS/0027-1/2017Fuente oficial