Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0027/2002

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2002Social 2daMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO N° 27 Fecha: 15 de abril de 2002.

DISTRITO : La Paz.

PARTES : "AASANA" c/ Vocales de la Corte Superior.

Compulsa.

RELATOR : Ministro: Carlos Rocha Orosco.

*******************************************************************************

VISTOS : El recurso de compulsa de fs. 16-18, interpuesto por Gonzalo Ruiz Gutiérrez, Director Ejecutivo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "AASANA", contra el Auto de Vista de 8 de marzo del 2002, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emergente del proceso coactivo social seguido por FONVIS contra "AASANA"; los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO : Que el recurso de compulsa está previsto en el art. 283 del Código de Procedimiento Civil y procede, entre otros casos, por la indebida negativa del recurso de casación. En autos el recurrente, observando la norma citada y cumpliendo las previsiones y plazos establecidos en los arts. 288 y 293- 3) del mismo cuerpo de leyes, presentó recurso de compulsa contra el Auto de Vista de 8 de marzo del 2002, debido a la negativa de su recurso de casación, cuando se acusó sistemáticamente que las autoridades de las instancias inferiores, se abstuvieron de considerar que ningún personero legítimo de "AASANA" fue legalmente citado con la demanda coactiva social planteada por FONVIS, y que por tanto estas quebrantaron los arts. 116-X de la Constitución Política del Estado, 252 del Código de Procedimiento Civil y 247 de la Ley de Organización Judicial y que, por lo mismo, no se puede consentir en la aplicación del art. 518 del mismo cuerpo de leyes, pues, si se declaró ejecutoriados tanto la nota de cargo de fs. 8 como el auto de solvendo de fs. 10 vta. fue sin considerar que la diligencia practicada en fecha 18 de agosto de 1999, fue hecha a Jorge Kholer Salas, cuando éste ya no ejercía el cargo de Director de "AASANA".

CONSIDERANDO : Que es pertinente establecer que el derecho de defensa en juicio es inviolable, y este principio así consagrado en el art. 16 de la Constitución Política del Estado, impone a este máximo Tribunal de Justicia aplicar el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, por cuanto al precautelar la garantía constitucional del debido proceso, se impedirá el quebrantamiento del art. 116-X de la Carta Magna, con relación a los arts. 247 de la Ley de Organización Judicial y 72 del Código Procesal del Trabajo, y que, precisamente, merecen examen para determinar la veracidad de las mismas y, en su caso, por ser de interés público, el saneamiento procesal demandado, más aún si por mandato del inciso 3) incorporado al art. 255 del Código de Procedimiento Civil por disposición del art. 26 de la Ley N° 1760, de 28 de febrero de 1997, no se puede negar el recurso de casación si éste está previsto en los casos señalados en el art. 255 del Código Adjetivo Civil y, concretamente, para el caso sub lite, en su inciso 1).

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
"AASANA"
Demandado
Vocales de la Corte Superior.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2002AS/0027/2002Fuente oficial