Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 27 Sucre, 9 de febrero de 2004
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre enriquecimiento ilegítimo, nulidad de proceso ejecutivo y otros
PARTES : Edwin Loureiro Christie c/ Banco Santa Cruz S.A.
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto de fs. 152-154 por Edwin Loureiro Christie, contra el auto de vista de fs. 147, pronunciado el 28 de febrero de 2002, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre enriquecimiento ilegítimo, nulidad de proceso ejecutivo, nulidad de adjudicación, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra el Banco Santa Cruz S.A., los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma el auto interlocutorio definitivo pronunciado por el Juez 6º de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 22 de febrero de 2001 cursante a fs. 135, por el que declara probadas las excepciones de impersonería, de caducidad y prescripción de la acción de nulidad y prescripción de la acción de enriquecimiento ilegítimo e improbada la excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda, en consecuencia, dispone la prosecución del procedimiento.
Contra la decisión de segunda instancia, el demandante recurre de casación y lo hace tanto en la forma como en el fondo, en el primer caso acusa que se hubiera quebrantado el art. 74 de la L.O.J., extrañando la falta de intervención del Presidente de la Sala en el sorteo de la causa. En el fondo, acusa quebrantamiento del art. 1360 del Código Civil y 22 de la C.P.E., indebida apreciación del art. 490 del Código de Procedimiento Civil y art. 1507 del Código Civil, al declararse la prescripción de una acción imprescriptible como es el caso de la acción reivindicatoria.
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contengan sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
Que en función de esta facultad fiscalizadora y sometidos a revisión
los obrados que nos ocupan, se evidencian que el supuesto vicio de nulidad acusado en el recurso que nos ocupa, referido al quebrantamiento del art. 74 de la L.O.J., por la falta de intervención del Presidente de la Sala en el sorteo, no merece ser castigado con nulidad alguna, por cuanto esta norma legal tiende a precautelar que la distribución de los procesos sean bajo la forma de necesario sorteo de expedientes, en aras de lograr la transparencia a la hora de establecer el vocal relator de una causa y evitar la discrecionalidad en su distribución; mas al disponer que dicho sorteo se realice bajo la dirección del respectivo Presidente de cada sala, de ninguna manera indica que éste deberá firmar el cargo, sello o diligencia de distribución.
Que, en igual tarea de revisión, este Tribunal Supremo encuentra contradicciones evidentes en las resoluciones de instancia, cuando no lagunas o vacíos que en nada contribuyen a la seguridad jurídica que las partes exigen a los órganos jurisdiccionales a la hora de pronunciar sus resoluciones de instancia.
En efecto, el Juez 6º de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en el auto de 22 de febrero de 2001, de fs. 135, al acoger, entre otras, la excepción de impersonería en el demandante, opuesta por el Banco demandado, bajo el Título "Incidente de Impersonería de Edwin Loureiro Christie", señala expresamente "que al haberse demostrado la excepción de impersonería del demandante Sr. Edwin Loureiro Christy, el, queda impedido para presentar cualquier tipo de demanda, excepciones, incidente y demás recursos, contra el Banco Santa Cruz".
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