Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No 27 Sucre, 22 de septiembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario (Ordinarización de Mensura y deslinde).
PARTES: Crispín Montaño Aquino y Faustina Ferrel de Montaño c/ Estalin
Samesima Mercado
MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.
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VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 340 - 341 interpuesto por Silviades Sanguino Mercado en representación de Estalin Samesima Mercado contra el auto de vista corriente de fs. 335 - 337 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Santa Cruz en fecha 4 de junio de 2002 años, dentro del juicio ordinario de hecho de ordinarización de trámite voluntario de mensura y deslinde, declaración de mejor derechode propiedad y reconocimiento de mejoras seguido por los esposos Crispín Montaño Aquino y Faustina Ferrel de Montaño contra Estalin Samesima Mercado; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, a fs. 301-303 dicta sentencia declarando improbada la demanda principal. Que tal fallo conocido en grado de apelación planteada por Crispín Montaño Aquino y otra, en segunda instancia es confirmado en la parte que declara improbada la demanda acerca de reconocimiento de mejor derecho propietario a favor de los demandantes, y revocando en parte la sentencia acerca del reconocimiento de mejoras disponiendo que los demandantes deben reconocer a favor del demandado, cualquier mejora que hubiere introducido y a que hace referencia en su demanda voluntaria de mensura y deslinde.
Con tales antecedentes y dentro de término oportuno Silviades Sanguino Mercado interpone recurso de casación, cuyos fundamentos contenidos en su memorial de fs. 340-341, son objeto del presente análisis.
CONSIDERANDO: El recurrente interpone recurso de casación o nulidad contra el Auto de Vista dictado por el ad quem, sin la debida especificación y se refiere de manera impertinente a las acciones de defensa de la posesión o trámites interdictos contenidos en los Arts. 1461 al 1464 del Código Civil y 591 y sgts. del Código adjetivo de la materia; a las facultades otorgadas por el derecho de propiedad y las formas de su adquisición previstas en el Art.105 y 110 del sustantivo civil, respectivamente. Concluyendo que en virtud a tales apreciaciones interpone el "recurso de casación o nulidad en el fondo" (sic.). Demostrando de esta manera desconocimiento y falta absoluta del uso y aplicación de la técnica jurídica del recurso de casación que se halla exigida en el Código de Procedimiento civil.
Sobre el particular, el Art. 258 - 2) del citado cuerpo legal procedimental enseña textualmente:"El recurso deberá reunir los requisitos siguientes: 2). Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en que consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente". Norma que se relaciona directamente con los Arts. 253 y 254 del merituado Procedimiento Civil. Con el primero cuando el recurso de casación es en el fondo "error in judicando" y queda determinada su procedencia en caso de que el auto de vista recurrido contuviera disposiciones contradictorias o en la apreciación de la prueba se hubiera incurrido en error de derecho o de hecho, vale decir, equivocación manifiesta del tribunal de segunda instancia; y con el segundo cuando el recurso de casación es en la forma "error in procedendo" y procederá en caso de haberse violado las formas esenciales del proceso, es decir, cuando haya actuado un tribunal incompetente, o sus integrantes se hallen legalmente impedidos o no reúnan el número necesario para validar su actuación, cuando en el auto de vista recurrido se haya otorgado más de lo pedido (ultrapetita) o no se haya pronunciado acerca de lo solicitado por las partes, y finalmente cuando haya apelación desistida, pérdida de competencia o falta de alguna diligencia o trámite de carácter esencial. Todo ello que deberá ser denunciado expresamente por el recurrente.
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