Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0027/2004

Tribunal Supremo de Justicia
22 de septiembre de 2004Civil IIMag. Nelly De La Cruz De Palomeque
Proceso
Ordinario (Ordinarización de Mensura y deslinde).
Sala
Civil II
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 27 Sucre, 22 de septiembre de 2004

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario (Ordinarización de Mensura y deslinde).

PARTES: Crispín Montaño Aquino y Faustina Ferrel de Montaño c/ Estalin

Samesima Mercado

MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.

>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 340 - 341 interpuesto por Silviades Sanguino Mercado en representación de Estalin Samesima Mercado contra el auto de vista corriente de fs. 335 - 337 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Santa Cruz en fecha 4 de junio de 2002 años, dentro del juicio ordinario de hecho de ordinarización de trámite voluntario de mensura y deslinde, declaración de mejor derechode propiedad y reconocimiento de mejoras seguido por los esposos Crispín Montaño Aquino y Faustina Ferrel de Montaño contra Estalin Samesima Mercado; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: El Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, a fs. 301-303 dicta sentencia declarando improbada la demanda principal. Que tal fallo conocido en grado de apelación planteada por Crispín Montaño Aquino y otra, en segunda instancia es confirmado en la parte que declara improbada la demanda acerca de reconocimiento de mejor derecho propietario a favor de los demandantes, y revocando en parte la sentencia acerca del reconocimiento de mejoras disponiendo que los demandantes deben reconocer a favor del demandado, cualquier mejora que hubiere introducido y a que hace referencia en su demanda voluntaria de mensura y deslinde.

Con tales antecedentes y dentro de término oportuno Silviades Sanguino Mercado interpone recurso de casación, cuyos fundamentos contenidos en su memorial de fs. 340-341, son objeto del presente análisis.

CONSIDERANDO: El recurrente interpone recurso de casación o nulidad contra el Auto de Vista dictado por el ad quem, sin la debida especificación y se refiere de manera impertinente a las acciones de defensa de la posesión o trámites interdictos contenidos en los Arts. 1461 al 1464 del Código Civil y 591 y sgts. del Código adjetivo de la materia; a las facultades otorgadas por el derecho de propiedad y las formas de su adquisición previstas en el Art.105 y 110 del sustantivo civil, respectivamente. Concluyendo que en virtud a tales apreciaciones interpone el "recurso de casación o nulidad en el fondo" (sic.). Demostrando de esta manera desconocimiento y falta absoluta del uso y aplicación de la técnica jurídica del recurso de casación que se halla exigida en el Código de Procedimiento civil.

Sobre el particular, el Art. 258 - 2) del citado cuerpo legal procedimental enseña textualmente:"El recurso deberá reunir los requisitos siguientes: 2). Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en que consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente". Norma que se relaciona directamente con los Arts. 253 y 254 del merituado Procedimiento Civil. Con el primero cuando el recurso de casación es en el fondo "error in judicando" y queda determinada su procedencia en caso de que el auto de vista recurrido contuviera disposiciones contradictorias o en la apreciación de la prueba se hubiera incurrido en error de derecho o de hecho, vale decir, equivocación manifiesta del tribunal de segunda instancia; y con el segundo cuando el recurso de casación es en la forma "error in procedendo" y procederá en caso de haberse violado las formas esenciales del proceso, es decir, cuando haya actuado un tribunal incompetente, o sus integrantes se hallen legalmente impedidos o no reúnan el número necesario para validar su actuación, cuando en el auto de vista recurrido se haya otorgado más de lo pedido (ultrapetita) o no se haya pronunciado acerca de lo solicitado por las partes, y finalmente cuando haya apelación desistida, pérdida de competencia o falta de alguna diligencia o trámite de carácter esencial. Todo ello que deberá ser denunciado expresamente por el recurrente.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Crispín Montaño Aquino y Faustina Ferrel de Montaño
Demandado
Estalin
Proceso
Ordinario (Ordinarización de Mensura y deslinde).
Magistrado relator
Nelly De La Cruz De Palomeque
Tribunal Supremo de Justicia22 de septiembre de 2004AS/0027/2004Fuente oficial