Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 27 Sucre 19 de enero de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Eleuterio Aguilar Delgadillo y otros,
tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de nulidad y casación de fs. 390, 392 y 395-396, interpuestos por Federico Lizarraga, Eleuterio Aguilar Delgadillo y Claudina Rocha Suárez, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 387-388 de fecha 29 de noviembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas y otro; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 402-404; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la sentencia de fs. 303-308 vlta., declarando al procesado Eleuterio Aguilar Delgadillo, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándolo a la pena de doce años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, al pago de 500 días multa, a razón de Bs. 1 por día, más costas, daños y perjuicios a favor del estado. A los incriminados Claudina Rocha Suárez y Federico Lizarraga, los declara cómplices del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 48 y 33 inc m) con relación al art. 76 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, al pago 200 días multa a razón de Bs.12 por día, con costas, daños y perjuicios al Estado.
Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 387-388. De este fallo, recurren de nulidad y casación Federico Lizarraga a fs. 390 y Eleuterio Aguilar Delgadillo a fs. 392 y vlta., acusando el primero la violación de los arts. 23 del Código Penal, 242-8) y 243 del Código Procedimiento Penal, y los arts. 133, 242-8) y 243 del Código de Procedimiento Penal el segundo; por lo que piden anular obrados o casar el auto recurrido y deliberando en el fondo se los absuelva de culpa y pena.
Por su parte Claudina Rocha Suárez, en su recurso de casación de fs. 395-396, acusa la infracción de los arts. 135 y 43 del Código de Procedimiento Penal, art. 48 con relación al 76 de la Ley 1008, pide se case el Auto de Vista y se lo absuelva de culpa y pena.
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