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TSJ

AS/0027/2005

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2005Civil IIMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario (Usucapión).
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 27 Sucre, 9 de marzo de 2005

DISTRITO: Cochabamba RECURSO: Ordinario (Usucapión).

PARTES: Bautista Yapura Huaquina c/ Atanasio Condori Ventura; Celestina

Quinteros y presuntos interesados.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 164 a 165 interpuesto por Bautista Yapura Huaquina contra el Auto de Vista de fs. 160 a 162, pronunciado el 25 de noviembre de 2002 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de usucapión tramitado en contra de Atanasio Condori Ventura, Celestina Quinteros y presuntos interesados; la concesión del recurso efectuada mediante Auto de fs. 167 vta. pronunciado el 29 de enero de 2003, los antecedentes procesales analizados para resolución y:

CONSIDERANDO: Que el 6 de mayo de 1999, Bautista Yapura Huaquina presentó demanda ordinaria de prescripción adquisitiva o usucapión del inmueble ubicado en la zona de Alalay Norte, manzana 1414, lote 817, que lo posee en forma pacífica, continua e ininterrumpida aproximadamente por 23 años, habiendo realizado una pequeña construcción además del amurallamiento total del lote. La demanda la dirige contra Atanasio Condori Ventura y Celestina Quinteros además de otros "presuntos interesados". Una vez que fue admitida por el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Cochabamba, se corrió en traslado a los demandados, habiendo respondido Celestina Quinteros Vda. de Condori, interponiendo las excepciones de falsedad e ilegalidad de la acción y derecho. Por su parte, la defensora de oficio designada para los "presuntos interesados" a tiempo de responder la demanda opuso las excepciones de falsedad, ilegalidad improcedencia de la demanda, así como falta de acción y derecho para formularla.

Tramitado el proceso en todas sus etapas, el 9 de marzo de 2001, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Cochabamba pronunció la sentencia cursante a fs. 134 y vta., declarando improbada la demanda y probadas las excepciones opuestas por los demandados y por la defensora de oficio. En apelación deducida por el demandante perdidoso, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fs. 160 a 162, pronunciado el 25 de noviembre de 2002, confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas y declarando la malicia y temeridad con la que actuó el demandante y sus abogados patrocinantes hecho que podrá hacerse valer ante el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados.

CONSIDERANDO: Que el 25 de septiembre de 2002, Bautista Yapura Huaquina, plantea el recurso de casación o de nulidad contra el Auto de Vista de 25 de noviembre de 2002 (fs. 160-162), aduciendo que:

En ningún momento vendió el inmueble en controversia a Atanasio Condori Ventura, quien, aprovechando su ignorancia, le pidió su documentación para hacer trámites administrativos ante la Alcaldía Municipal de Cochabamba, momento desde el cual no pudo recuperar nunca más sus documentos.

Los demandados, el 26 de julio de 1985, en forma maliciosa faccionaron un documento de transferencia de su inmueble por la suma de bolivianos 20.000.000. (veinte millones de bolivianos) dinero que nunca recibió.

En el trámite del proceso se han cometido una serie de irregularidades, entre ellas, se omitió notificar a la defensora de oficio con los memoriales de fs. 64, 65, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 85, 87, 88, además una vez que fue designada no prestó el juramento correspondiente, habiéndoselo realizado recién a fs. 118 del expediente, aspecto del que se infiere que los "presuntos interesados" a los que representaba estaban indefensos.

Sus abogados patrocinantes, desarrollaron sus actuaciones de acuerdo a la información que él les proporcionaba.

En base a estos argumentos, el recurrente solicita se case el recurso en el fondo y se anule en la forma, además de "casar la parte resolutiva del Auto de Vista recurrido en lo que respecta a la sanción impuesta contra sus causídicos" (sic).

CONSIDERANDO: Que así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde señalar que la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, cumpliendo las previsiones establecidas en la norma del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, o recurso de casación en la forma, de acuerdo a lo establecido por el artículo 254 del mismo procedimiento, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo de acuerdo a lo establecido por el artículo 250 del Procedimiento citado. Por ello, el recurrente a tiempo de plantear el recurso de casación debe motivarlo señalando el agravio sufrido en cuanto a vicio de forma o fondo que denuncia y el derecho que lo respalda, puesto que, por su naturaleza, el recurso de casación está limitado únicamente a las cuestiones de derecho, por lo que es preciso que el recurrente no solo cite, sino principalmente fundamente por qué considera que las disposiciones legales han sido violadas o erróneamente aplicadas, explicando además cuál será la aplicación que se pretende.

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Datos del proceso

Demandante
Bautista Yapura Huaquina
Demandado
Atanasio Condori Ventura; Celestina
Proceso
Ordinario (Usucapión).
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2005AS/0027/2005Fuente oficial