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TSJ

AS/0027/2006

Tribunal Supremo de Justicia
19 de enero de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 27-I Sucre 19 de enero de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Waldo Lizarazu Arias y otros.

Tráfico de sustancias controladas y otro.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 144 a 145 vuelta, interpuesto por Waldo Lizarazu Arias, impugnando el Auto de Vista Nº 63/05 de 27 de julio de 2005 de fojas 138 a 139 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Waldo Lizarazu Arias, Rossemary Rojas Pérez y José Balbino Cartagena López, por el delito de tráfico de sustancias controladas y transporte de sustancias controladas, previsto en los Arts. 48 y 55 de la Ley 1008; y,

CONSIDERANDO: que, para admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, a fojas 116 a 121 vuelta, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Santa Cruz, dicta sentencia en la que declara a Waldo Lizarazu Arias, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndole la pena de diez (10) años de presidio, previsto en el Art. 48 de la Ley 1008; a Rossemary Rojas Pérez, cómplice del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionándola con la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de presidio, previsto en el Art. 48 de la Ley 1008 con relación al Art. 76 de la misma Ley, a cumplir en la cárcel pública del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, al pago de 300 días a razón de Bs. 1 por día y costas a calificarse en ejecución de sentencia, conforme el Art. 272 de la Ley 1970. A José Balvino Cartagena López, lo absuelve de culpa y pena del delito de transporte de sustancias controladas, por la insuficiencia de prueba para probar su responsabilidad penal, en el hecho atribuido.

Que recurrida de apelación la citada sentencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista de 27 de julio de 2005 de fojas 138 a 139 vuelta, declara admisible las cuestiones planteadas en el recurso de apelación de la imputada Rossemary Rojas Pérez y la declara exenta de la sanción penal por haberse demostrado, que es esposa del imputado Waldo Lizarazu Arias, de conformidad a lo señalado en la segunda parte del Art. 76 de la Ley 1008; aspecto que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de sentencia, hecho que constituye un defecto de la sentencia a tenor del Art. 370 inc. 1) de la Ley 1970 y conforme al precedente contradictorio invocado. Asimismo declara improcedente el recurso de apelación restringida del acusado Waldo Lizarazu Arias.

CONSIDERANDO: que, Waldo Lizarazu Arias, recurre de casación de fojas 144 a 145 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 63/05 de 27 de julio de 2005 de fojas 138 a 139 vuelta, que declaró improcedente las cuestiones planteadas en su recurso de apelación; denunciando:

1.- Que el Tribunal ad-quem, efectuó una interpretación errónea de los antecedentes del proceso presentados como prueba de cargo y que en el desarrollo del juicio formuló el incidente de exclusión probatoria a las pruebas de cargo, como la codificada con el número 3, en el cual no se adjunta la prueba de narcotest, con desconocimiento de lo preceptuado por los Arts. 13 y 172 de la Ley 1070, la que no ha sido valorado por éste Tribunal.

2.- Que el Tribunal de Alzada, violó los Arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y 252 del Código de Pdto. Civil, por la falta de revisión de oficio del proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Waldo Lizarazu Arias y otros.
Tribunal Supremo de Justicia19 de enero de 2006AS/0027/2006Fuente oficial