Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 27 Sucre, 10 de enero de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Elizabeth Tomicha de Vargas
Transporte de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 128 a 130, interpuesto por Elizabeth Tomichá Salvatierra de Vargas, impugnando el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolviendo la apelación restringida interpuesta dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999 en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, concordante con lo dispuesto en el referido artículo 417 del precitado Código Procesal, establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 128 a 130 expone agravios indicando que contrariamente a la jurisprudencia, igualmente invocada en apelación restringida, se omite aplicar el grado de tentativa en la calificación del delito cometido y pide que el Tribunal de casación establezca "la sanción de cinco años y cuatro meses de privación de libertad" (sic).
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