Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 27/2006 FECHA: 19 de abril de 2006
EXP. N°: 113/2006
PROCESO: Detención con fines de Extradición.
PARTES: Solicitada por la Honorable Embajada del Reino de España del ciudadano boliviano Luis Carlos Santa Rosa de Oliveira.
VISTOS EN SALA PLENA: La Nota GM-DGAJ-DJG 358/3087 fechada en 16 de marzo de 2006 del Vicemisteriode Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, enviada a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo conocer la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano boliviano Luis Carlos Santa Rosa de Oliveira, formulada por la Honorable Embajada del Reino de España, los antecedentes acompañados en fojas 2, el Informe del Ministro Juan José Gonzáles Osio; y
CONSIDERANDO: Que, la Misión Diplomática del Reino de España, solicita la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano boliviano Luís Carlos Santa Rosa de Oliveira, haciendo mención que en la documental de fojas 1 a 2, existe una orden de busca y captura contra el requerido de Extradición, por la supuesta comisión de los delitos de Homicidio o Asesinato consumados, tipificados en los artículos 138 y 139 del Código Penal Español y por eldelito de Lesiones incurso en la sanción de los artículos 147 y 148 del precitado Código. Tal solicitud adjunta únicamente la referencia mencionada sin que existan mayores elementos de convicción que determinen la total evidencia de lo afirmado.
Que, conforme dispone el artículo 149 de nuestra legislación Adjetiva Penal, la Extradición se rige por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del Código de Procedimiento Penal, o en su caso por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable. Ahora bien, corresponde puntualizar que se tiene suscrito en Madrid el Tratado entre España y Bolivia de fecha 24 de abril de 1990, ratificado el 3 de abril de 1995, sobre Extradición.
Que, el artículo 150 del señalado Procedimiento Penal, dispone que: "... Procederá la extradición por delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más años y tratándose de nacionales cuando el mínimo legal sea superior a dos años ...".
De otra parte, el artículo 15 del indicado Tratado prescribe que a la solicitud de Extradición deberá acompañarse: "... a) Copia o transcripción de la sentencia condenatoria, o del auto de procesamiento, prisión o resolución análoga según la legislación de la Parte requirente, con relación sumaria de los hechos, lugar y fecha en que ocurrieron y, en caso de sentencia condenatoria, certificación de que la misma no se ha cumplido totalmente, indicándose el tiempo que faltare por cumplir. b) Cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado y, si fuera posible, su fotografía y huellas dactilares. c) Copia o transcripción de los textos legales que tipifican y sancionan el delito con expresión de la pena o medida de seguridad aplicable, los que establecen la competencia de la Parte requirente para conocer del mismo, así como también los referentes a la prescripción de la acción y de la pena o medida de seguridad. ...".
En el caso presente, si bien es cierto que el país requirente efectúa una relación sucinta de los hechos presumiblemente cometidos por Luis Carlos Santa Rosa de Oliveira, con indicación de su identidad y mención de los artículos a los que se adecuaría su conducta, pero, no es menos cierto que la documentación de fojas 1 a 2, no es suficiente para deferir favorablemente la petición de la Honorable Embajada del Reino de España, pues, no consta original o copia de: La orden de busca y captura contra el ciudadano boliviano; resolución y mandamiento de detención con indicación de la autoridad de la que emana; texto de la disposición legal que tipifica el delito y las normas que rigen la prescripción de la acción penal y de la pena; aspectos que hacen aplicable el artículo 16 numeral 1) del Tratado Bilateral suscrito entre Bolivia y España, que dispone: "... Si los datos o documentos enviados con la solicitud de extradición fueran insuficientes o defectuosos, la Parte requerida la comunicará lo más pronto posible a la Parte requirente, la que deberá subsanar las omisiones o deficiencias que se hubieran observado dentro del plazo que fije la Parte requerida...".
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en mérito a las normas legales citadas precedentemente DETERMINA que la Honorable Embajada del Reino de España, en el plazo de 30 días remita la documentación necesaria que corrobore lo afirmado a fojas 1 a 2, y permita a este Tribunal resolver su solicitud.
Mostrando 12 de 24 parrafos.