Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 528/01
AUTO SUPREMO Nº 027 - Social Sucre, 26 de octubre 2006.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Armando Cruz Choquechambi c/ Empresa Constructora de Occidente - CONOC.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 56 interpuesto por la Empresa Constructora de Occidente - CONOC, representada por su apoderado legal Mario Alfonso Villarroel Llanos, contra el auto de vista No. 257/2001 de Fs. 53, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, en el proceso laboral sobre cobro de desahucio por despido, seguido por Armando Cruz Choquechambi contra la Empresa recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Alzada por auto de vista de Fs. 53 confirma la sentencia de Fs. 38 a 40 dictada por la Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito, que declara probada la demanda, lo mismo que, en parte, la excepción de pago documentado e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho en la acción interpuesta por el actor; disponiendo el pago de la suma de Bs. 3.000.- por concepto de desahucio; habiendo sido cancelada la indemnización por tiempo de servicios y duodécimas del aguinaldo, conforme consta del finiquito de Fs. 1 y demanda de 9 a 10.
Auto de vista contra el que se interpone el recurso de casación de Fs. 56, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, el aludido recurso, de inusitada brevedad, está restringido a una insubstancial argumentación como el incumplimiento del convenio de trabajo del actor, para eludir el pago del desahucio demandado, refiriendo como supuestamente violado por el Ad quem los Arts. 1297 al 1303 del Código Civil, porque el contrato privado de trabajo no se encuentra firmado por el recurrente y tampoco reconocido ante autoridad competente, olvidando que el contrato de trabajo privado puede pactarse, aún, verbalmente.
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