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TSJ

AS/0027/2007

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Cumplimiento de obligación.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 27 Sucre, 2 de febrero de 2007

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Cumplimiento de obligación.

PARTES : Teresa Añez Liendo de Monasterio c/José Farah Aquim y otra

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 141 a 147, interpuesto por Teresa Añez Liendo de Monasterio, contra el Auto de Vista de 19 de abril de 2004, pronunciado a fs. 137 a 138, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso de cumplimiento de obligación seguido por la recurrente contra José Farah Aquim, Olga Paz de Farah y otros, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: El auto de vista de 19 de abril de 2004, confirma la sentencia apelada de fs. 115 a 118, que a su vez, declara improbada tanto la demanda principal como la reconvencional.

Resolución de vista que es impugnada en casación en la forma y en el fondo, por la demandante. El recurso en la forma, acusa nulidad procesal por no habérsele notificado con el decreto de radicatoria del expediente, colocándola en indefensión porque se vio impedida de recusar a los vocales.

Acusa también que el auto de vista de fs. 137 a 138 resulta infra petita por violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en su recurso de apelación de fs. 121 a 126, expresó como agravio la falta de consideración del art. 492 del Código de Comercio, norma que establece que en caso de omisión de algún requisito de la "cambial", no se afecta la validez del negocio que dio origen al título valor y que la Sala Civil Primera al pronunciar la resolución de fs. 137 a 138 vta., no resolvió el punto apelado referente a la omisión de la aplicación del art. 492 del Código de Comercio por el juez de la causa. Por lo que pide se anule el auto de vista y se pronuncie nuevo fallo.

El recurso en el fondo acusa violación de los arts. 588, 541, 492, 498 y 514 del Código de Comercio, así como los arts. 1297 y 1300 del Código Civil boliviano.

CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, para verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

Que, en función a esta facultad fiscalizadora corresponde analizar si los vicios acusados en el recurso dan lugar a una nulidad de obrados. En ese orden de la revisión de obrados, este Tribunal Supremo no encuentra cierta la acusación en sentido que no fue notificada en el decreto de radicatoria, por cuanto cursa a fs. 135 la diligencia de notificación a la actora con el decreto de 20 de noviembre de 2003 de fs. 134 y que determina "Estese a lo decretado en la fecha". Si se revisa cuál el decreto de la misma fecha, encontramos el proveído de fs. 133 vta. y que se refiere a la radicatoria extrañada por la actora, lo que significa que en fecha 10 de enero de 2004, la actora fue impuesta de la Sala a la que había correspondido su apelación.

De otra parte, el decreto de autos de fs. 135 vta., recién fue pronunciado el 19 de enero del 2004, de ahí que si la actora hubiere cumplido con la obligación impuesta en el art. 14 de la Ley N° 1760, habría sido de su conocimiento la Sala a la que le correspondió la causa y así habría hecho uso del recurso de recusación extrañado, consiguientemente, no ha estado en indefensión por lo que en esta acusación no se encuentra vicio alguno.

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Datos del proceso

Demandante
Teresa Añez Liendo de Monasterio
Demandado
José Farah Aquim y otra
Proceso
Ordinario - Cumplimiento de obligación.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2007AS/0027/2007Fuente oficial