Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 27 Sucre, 26 de enero de 2007
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público y otros c/Arturo Pablo Carmona Vedia.
Homicidio.
RELATOR: Ministro Dr. ZACARIA VALERIANO RODRIGUEZ.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 163 a 164 interpuesto por Arturo Pablo Carmona Vedia, impugnando el Auto de Vista Nº 29/06 de 28 de junio de 2006, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Ayaviri Arana y Eulogia Choque contra el recurrente por el delito de homicidio incurso en el artículo 251 del Código Penal, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que concluida la audiencia de juicio oral público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Tarija, dicta la sentencia Nº 16/05 de fojas 111 a 114 vuelta, que declara a Arturo Pablo Carmona Vedia, autor del delito de homicidio, condenándolo a cumplir la pena de 11 años de presidio en la cárcel pública de "Morros Blancos" de la ciudad de Tarija, resolución que es impugnada por el procesado y luego del trámite de ley, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dicta el Auto de Vista Nº 29/06, que declara sin lugar el recurso de apelación restringida y en definitiva confirma la sentencia impugnada.
De esta resolución recurre de casación el procesado, recurso que es admitido por Auto Supremo Nº 357 de 29 de agosto de 2006.
CONSIDERANDO: que en el recurso de casación deducido, el procesado refiere que a tiempo de determinarse la pena, no se habrían considerado las atenuantes especiales ni generales previstas en los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, invocando en calidad de precedente contradictorio, el Auto de Vista de 15 de mayo de 1997 el que habría dado lugar a la emisión del Auto supremo de 26 de octubre de 1999, refiriendo que en un caso similar se habría impuesto una pena menor a la de Autos.
Finalmente denuncia que el Tribunal de alzada no habría considerado el hecho de que el procesado contaba con la edad de 17 años y que en el momento del hecho se encontraba bajo la influencia del alcohol.
CONSIDERANDO: que la pena se constituye en el factor de cohesión del sistema político-social, gracias a su capacidad de restaurar la confianza colectiva en la seguridad jurídica y la paz social que brinda el ordenamiento legal, renueva la fidelidad de los ciudadanos hacia las instituciones y margina cualquier contraproyecto de sociedad, o lo que es lo mismo, garantizar la constitución de la sociedad.
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