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TSJ

AS/0027/2008

Tribunal Supremo de Justicia
9 de enero de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 27 Sucre, 9 de enero de 2008.

DISTRITO: La Paz.

PARTES: Ministerio Público y Jorge Monzón Alí c/ Dennis Wilson Paredes

López.

Lesiones gravísimas (Declara admisible el recurso de casación)

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Sucre, 9 de enero de 2008.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Dennis Wilson Paredes López de fojas 237 a 248, impugnando el Auto de Vista Nº 243/2007 de 5 de abril de fojas 209 a 211 pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jorge Monzón Alí contra el recurrente, por el delito de lesiones gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 270 numeral 1) del Código Penal; de la revisión de los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad de La Paz, declaró a Dennis Wilson Paredes López autor del delito de lesiones gravísimas incurso en el artículo 270 numeral 1) del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de seis años de reclusión, a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, con costas a calificarse en ejecución de sentencia; por otro lado, le absuelve por el delito de tentativa de asesinato, previsto en el artículo 252 con relación al artículo 8 del Código Penal. La resolución mencionada fue apelada por el imputado y resuelta por Auto de Vista de fojas 209 a 211, que confirma la sentencia condenatoria.

Consiguientemente, el indicado auto es recurrido por el encausado, por lo que este tribunal pasa a evidenciar el cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO: El recurrente mediante el recurso interpuesto de fojas 237 a 248 señala:

1. Que la sentencia no fue leída dentro del plazo máximo de los tres días, vulnerando así el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 131/2005 de 13 de mayo, que establece que la lectura de la sentencia debe realizarse dentro del plazo máximo de tres días, término que no admite prórroga alguna, señalando que el hecho aludido es causal de pérdida de competencia, que vulnera el debido proceso y constituye defecto absoluto, recalca que la mencionada resolución fue invocada en el recurso de apelación restringida, la misma que no fue observada por el ad quem.

2. Que, el auto recurrido afirma que el delito fue doloso según se determinó en el juicio; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 724 de 26 de noviembre de 2004, que establece la errónea aplicación de la ley sustantiva con referencia a la acción dolosa o culposa, asimismo invoca el Auto Supremo 244 de 2 de agosto de 2005 que determina: "(...) incurre en error in iudicando al no tomar en cuenta cada uno de los elementos del delito, en el caso de análisis el tribunal de sentencia no tomó en cuenta los elementos del tipo injusto, objetivos y subjetivos, entre este último el dolo o la imprudencia"; asimismo, cita el Auto Supremo Nº 47 de 16 de mayo de 2003 que se relaciona a la tipificación de la conducta del imputado.

3. La impugnación sobre la valoración de la prueba que hizo en apelación no fue observada por el tribunal de alzada, por lo que la resolución recurrida contradice el Auto Supremo Nº 308 de 25 de agosto de 2006, de igual forma cita el Auto Supremo Nº 118 de 8 de marzo de 2003 referido a la valoración de la prueba.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Jorge Monzón Alí
Demandado
Dennis Wilson Paredes
Tribunal Supremo de Justicia9 de enero de 2008AS/0027/2008Fuente oficial