Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 27/2008
EXP. N°: 401/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Guadalupe Martínez Vásquez en representación de la Asociación de Esposas de Policías c/ el Ministro de Trabajo.
FECHA: 29 de enero de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:La demanda contenciosa administrativa planteada por Guadalupe Martínez Vásquez en representación legal de la Asociación de Esposas de Policías contra el Ministro de Trabajo, en la que impugna las Resoluciones Nº 678/07 de 9 de mayo de 2007 y 392/07 de 30 de mayo de 2007, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares; y
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fojas 35, se otorgó a la demandante el plazo de diez días, computables desde la notificación y bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, para que la adecuara a la disposición final quinta de la Ley del Ministerio Público.
Que dicha providencia fue notificada mediante cédula fijada el 25 de septiembre de 2007, en la Secretaría de Cámara de la Sala Plena, domicilio procesal señalado en la demanda, según se evidencia de la diligencia de notificación cursante a fojas 36.
Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de la Sala Plena, la demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el plazo concedido para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda, disponiendo el archivo de obrados.
No interviene el Presidente, Dr. Héctor Sandoval Parada por encontrarse en cumplimiento de comisión institucional.
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