Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 110/02
AUTO SUPREMO Nº 027 - Coactivo Fiscal Sucre, 30 de enero de 2008.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Prefectura de Cochabamba c/ Salomón Saba Pardo y otros
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 107-109, interpuesto por Salomón Saba Pardo, contra el auto de vista Nº 025/2002 de 9 de mayo de 2002 (fs. 104-105), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso coactivo fiscal que sigue la Prefectura del Departamento de Cochabamba contra Salomón Saba Pardo, Jaime Valdivieso Salinas y Jorge Estrada Villarroel; la respuesta de fs. 112, el auto que concede el recurso de fs. 113, el dictamen fiscal de fs. 115-116, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, con base a los informes de auditoria Nos. C832P006 131094 G41 y EC/EP04/L4 C4, aprobados por el Contralor de la República en 7 de mayo de 1998, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba emitió sentencia el 30 de noviembre de 2001 (fs. 80-81), declarando probada la demanda interpuesta por la Prefectura del Departamento, manteniendo la Nota de Cargo Nº 215/98 de 21 de septiembre de 1998, en la suma de Bs. 25.000.-, por los dineros apropiados indebidamente por los coactivados, monto ser actualizado al momento de su cancelación conforme previene el art. 39 de la Ley Nº 1178, disponiendo girarse el correspondiente pliego de cargo en ejecución de autos.
En grado de apelación deducida por el coactivado Salomón Saba Pardo de fs. 87-91, contra el pliego de cargo Nº 05/2002 de 14 de enero de 2002 (fs. 84), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por auto de vista Nº 025/2002 de 9 de mayo de 2002 (fs. 104-105), anula el auto de fs. 93, declarando a su vez plenamente ejecutoriado el pliego de cargo Nº 05/2002 de 14 de enero de 2002.
Contra esta última resolución, el coactivado Salomón Saba Pardo interpone el recurso de casación de fs. 107 a 109 "en el fondo y en la forma" empero, en el desarrollo del mismo, en primer término, no individualiza ni diferencia el recurso de nulidad o casación en la forma del recurso de casación en el fondo, recursos que, conforme está establecido por la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Supremo, constituyen dos realidades jurídicas diferentes, con efectos jurídicos distintos; es así que el primero -el de nulidad o casación en la forma- persigue, precisamente, la nulidad de actuados procesales conforme las causales contenidas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, mientras que el segundo -el de casación en el fondo- de acuerdo con lo establecido por el Art. 253 del mismo cuerpo legal, tiene como finalidad la nueva valoración de la prueba cuando los inferiores la apreciaron con error de hecho o de derecho, asimismo el análisis de la pertinencia, de la aplicación debida y de la interpretación correcta de la normativa legal en que se sustentaron las resoluciones emitidas por los de instancia, para aplicar, en su caso, la que correspondiere; en resumen el recurso de casación en el fondo concluye con la declaración de infundación del recurso o la casación del auto de vista recurrido y, en este último caso, se emite nueva resolución sobre lo principal del litigio. En segundo lugar, se limita a expresar que "el proceso está plagado de defectos de mecánica procesal que atentan contra el orden público"(sic) y realiza una serie de observaciones sin fundamentar adecuadamente cada una de aquellas, para luego pasar a mencionar la violación de diferentes normas civiles, procesales civiles, constitucionales, notariales y de la ley de organización judicial, sin especificar de manera clara, concreta y precisa cómo y de qué manera fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente cada una de las disposiciones legales que acusa como violadas incumpliendo la exigencia establecida en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil.
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