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TSJ

AS/0027/2009

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2009Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Homicidio
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 027 Sucre, 7 de febrero de 2009

Expediente: Oruro 37/07

Partes: Ministerio Público y otro c/ Edgar Vargas Martínez.

Delito: Homicidio

Ministro Relator: Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 149 a 150 vuelta interpuesto por Edgar Vargas Martínez, impugnando el Auto de Vista Nº 26/07 de 1º de agosto de 2007 (fojas 142 a 143 vuelta) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lucio Vargas Llave como acusador particular contra el recurrente por el delito de homicidio.

CONSIDERANDO: que finalizado el juicio oral respectivo, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Oruro dictó la resolución 01/2007 de 9 de marzo de 2007 (fojas 79 a 94) por la que absolvió de culpa y pena a Edgar Vargas Martínez del delito de homicidio sancionado por el artículo 251 del Código Penal y ordenó la libertad del imputado.

Que esa sentencia fue apelada por el acusador particular (fojas 98 a 100) y por el Ministerio Público (fojas 102 a 106) mediante recursos que fueron resueltos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro por Auto de Vista que determinó la nulidad de la sentencia de 9 de marzo de 2007 (fojas 307 a 322) y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal.

Que impugnando dicho Auto de Vista Edgar Vargas Martínez interpuso el recurso de casación que es caso de autos, sosteniendo que hubo vulneración de los principios de la tutela judicial efectiva, de derecho a la defensa y del debido proceso, manifestando que el Auto de Vista recurrido no se encuentra adecuadamente fundamentado, infringiendo por ello lo dispuesto por el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal y contradiciendo lo establecido por el Auto Supremo número 141 de 22 de abril de 2006.

Que dicho recurso de casación fue admitido por Auto Supremo de 19 de noviembre de 2007 (fojas 156 a 156 vuelta).

Que en atención a los argumentos expuestos en el recurso en cotejo con el Auto Supremo citado como precedente y con los datos del proceso, se llega a las siguientes conclusiones:

1.- El Auto Supremo 141/06 de 22 de abril de 2006 sobre delitos de homicidio y tentativa de homicidio, estableció doctrina legal aplicable en cuanto a la falta de fundamentación de los fallos, en el sentido que cada punto debe ser debidamente fundamentado.

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Criterio

El Tribunal Supremo estableció " que no es suficiente invocar el precedente en el recurso de casación, sino que este precedente debe guardar similitud con el hecho objeto del proceso en que se vota la decisión que se pretende rever, lo que importa relación de circunstancias y motivaciones, similitud en la naturaleza del hecho, las mismas disposiciones legales interpretadas y aplicadas u otras y sentido jurídico diferente en la praxis y alcance de la norma sustantiva" (Auto Supremo 433 de 11 de octubre de 2006). En consecuencia, se concluye que el Tribunal de Alzada no vulneró norma legal alguna al pronunciar su fallo.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Edgar Vargas Martínez.
Proceso
Homicidio
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2009AS/0027/2009Fuente oficial