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TSJ

AS/0027/2009

Tribunal Supremo de Justicia
28 de enero de 2009Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 244/05

AUTO SUPREMO Nº 027 - Social Sucre, 28 de enero de 2009.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Claudia Isabel Velásquez García c/ Laboratorios Fotográficos FOTO GNICOS

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 132, interpuesto por Galya Marlene Sanjinéz 13 del Castillo, heredera legal de José Vásquez Blanco, quien fuera propietario de Laboratorios Fotográficos "FOTO GNICOS", contra el Auto de Vista Nº 017/05 SSA-II de 1º de febrero de 2005, cursante a fs. 126, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social que sigue Claudia Isabel Velásquez Gracia contra Laboratorios Fotográficos "FOTO GNICOS", la respuesta de fs. 134, el auto que concede el recurso de fs. 136, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 52/2003 de 10 de junio de 2003 (fs. 110-113), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4, subsanada a fs. 6, disponiendo que la empresa demandada, en la persona de su propietario José Vásquez Blanco, cancele a la actora la suma de Bs. 6.450.-, por concepto de indemnización, desahucio y horas extras; monto al que se aplicará lo previsto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 017/05 SSA-II de 1º de febrero de 2005, cursante a fs. 126, por el que se confirma la Sentencia Nº 52/2003 de fs. 110-113, con costas en ambas instancias.

Que, contra la resolución de vista, Galya Sanjinéz 13 del Castillo, esposa y heredera legal de José Vásquez Blanco, propietario de la Empresa demandada, interpone recurso casación en el fondo (fs. 132), expresando que no se dio cumplimiento al art. 192 inc. 1º) del Cód. Pdto. Civ., ya que en el encabezamiento de la resolución de alzada se consigna a la demandante como "Claudia Velásquez García", mientras que en su parte considerativa primera como "Claudia Isabel Velásquez Gracia", haciendo imposible que pueda cancelar a la verdadera actora, por lo que solicita la nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo; asimismo, pide que ante el fallecimiento del demandado se dé aplicación al art. 55 del mismo cuerpo normativo.

CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil en coherencia con lo establecido en los artículos 253 y 254 del mismo cuerpo legal.

En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando al ser dictado en su sustanciación, se violan formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme. En ambos casos, son de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo 258 del Procedimiento Civil; es decir, que se debe citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error.

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Criterio

Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, destacando que si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, puesto que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que se case el Auto de Vista, conforme establecen los artículos 271.4) y 274 del Código de Procedimiento Civil

Datos del proceso

Demandante
Claudia Isabel Velásquez García
Demandado
Laboratorios Fotográficos FOTO GNICOS
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia28 de enero de 2009AS/0027/2009Fuente oficial