Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 27
Sucre, 03 de febrero de 2.009
DISTRITO: Potosí PROCESO: Reclamación
PARTES: Andrés Chijo Quintanilla c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 102-103 interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, apoderados de Luís Alberto Orellano, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 92/2007 de 5 de diciembre (fs. 96-97), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de reclamación interpuesto por Andrés Chijo Quintanilla contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que el 17 de diciembre de 2004, la Comisión de Calificación de Rentas pronunció la Resolución No. 018182 (fs. 38), a través de la cual resolvió otorgar a favor de Andrés Chijo Quintanilla, renta básica de vejez con reducción de edad, equivalente al 32% de su promedio salarial cuyo monto asciende a Bs. 596.90, incluidos incrementos de ley y nivelación, pagaderos a partir del mes de enero de 2002. Asimismo, determinó el descuento de Bs. 6.952,00 por concepto del PRA otorgado los meses de junio a noviembre de 2004, más duodécimas de aguinaldo.
Contra esta resolución el asegurado dedujo recurso de reclamación conforme consta a fs. 46 y vta., que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución 311.07 de 28 de febrero de 2007 (fs. 70-71), confirmando el fallo impugnado por encontrarse conforme a normas vigentes que regulan la materia y desestimando la Renta Complementaria de Vejez con Reducción de edad, así como el pago global complementario, por no contar con los requisitos establecidos.
Ante esta situación, el asegurado promovió recurso de apelación (fs. 83-84), que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Auto de Vista No. 92/2007 de 5 de diciembre, revocando la decisión apelada y disponiendo el pago global de la renta complementaria a favor del contribuyente, sin costas, motivando con ello la interposición del recurso de casación en el fondo de fs. 102-103, en el que los representantes del SENASIR denunciaron la trasgresión y aplicación indebida de los arts. 23-c) y 27 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, el numeral 2.5 del Instructivo Para Calificación de Renta Única en Curso de Adquisición, aprobada por R.A. No. 001 de 14 de enero de 1998, toda vez que el asegurado no cumple los requisitos consignados en dichas normas, por cuanto efectuó su último aporte en abril de 1986, a la edad de 40 años, argumentos con los que solicitó se case el auto de vista manteniendo firme la Resolución No. 311.07 de 28 de febrero de 2007.
CONSIDERANDO II: Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que rigen la tramitación y conclusión de los mismos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes conforme establece el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y, si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio según prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
A su vez, el art. 190 del CPC dispone que: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, contendrá decisiones expresas, positivas y precisas, recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad sobre las pruebas del proceso...", esta norma, de aplicación general, impone además a los tribunales de alzada observar estos preceptos, ajustando su resolución de segunda instancia y decidiendo la controversia en función del art. 236 del adjetivo civil citado, con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la resolución recurrida y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el art. 237 del adjetivo civil, conforme faculta el art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación.
En cumplimiento de dicha obligación procesal y de las normas citadas precedentemente, revisando el expediente se advierte que el tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista Nº 92/2007 de 5 de diciembre (fs. 96-97) y revocar la resolución impugnada, no consideró todos los aspectos denunciados en el recurso de apelación de fs. 83-84, pues, se advierte que en ejercicio del control del acto administrativo, omitió revisar de oficio el expediente y pronunciarse sobre todos los aspectos denunciados por el recurrente en su recurso de apelación, además de no haber examinado el proceso para identificar si existe incumplimiento de normas procesales que ameriten la nulidad de obrados, en el marco del art. 15 de la LOJ y 252 del CPC.
Mostrando 13 de 25 parrafos.