Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 027 Sucre, 4 de febrero de 2010
Expediente: Santa Cruz 73/04
Partes: Ministerio Público c/ Jorge Luis Rocha, Victoriano Mendieta Montaño y Alfredo Senzano Zapata.
Delito: Tráfico de sustancias controladas.
Ministro Relator: Ángel Irusta Pérez
******************************************************************************************************* VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Victoriano Mendieta Montaño (fojas 357 a 358) y por Alfredo Senzano Zapata (fojas 360 a 361), impugnando el Auto de Vista número 129/03 de 30 de septiembre de 2003 (fojas 354 a 355) pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge Luis Rocha Claros y los recurrentes por el delito de tráfico de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que finalizado el juicio oral, el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz dictó sentencia el 6 de marzo de 2003 (fojas 330 a 333) con las siguientes decisiones: a) Declaró a Jorge Luis Rocha Claros (juzgado en rebeldía), autor del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de diez años de presidio más multa; b) Declaró a Victoriano Mendieta Montaño y a Alfredo Senzano Zapata autores del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, con relación al artículo 8º del Código Penal, condenando a cada uno de ellos a cumplir la pena de ocho años de reclusión. c) Dispuso, además, la confiscación definitiva a favor del Consejo Nacional contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas "CONALTID", del vehículo con placa de control Nº 1006-PGU y de dos teléfonos celulares que según actas de incautación y entrega que cursan en obrados.
Que la mencionada sentencia condenatoria dio origen a recursos de apelación por parte de los procesados Alfredo Senzano Zapata (fojas 337) y Victoriano Mendieta Montaño (fojas 338). Al respecto, el Tribunal de Alzada confirmó en su integridad la indicada sentencia.
Que impugnado dicho Auto de Vista, los procesados interpusieron recursos de casación que corresponden al siguiente detalle: 1.- Victoriano Mendieta Montaño denunció la inadecuada valoración de las pruebas de cargo y descargo, con infracción por ello de las disposiciones contenidas en los artículos 135, 243 y 244 del Código de Procedimiento Penal. 2.- Alfredo Senzano Zapata denunció la vulneración de disposiciones contenidas en los artículos 135, 243 y 244 del Código de Procedimiento Penal de 1972, por haberse dictado sentencia condenatoria en su contra sin prueba plena de cargo.
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