Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-90/2008
AUTO SUPREMO Nº 27 - Reclamación Sucre, 11 de febrero de 2010.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Abad Darwin Vásquez c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 151, interpuesto por Sirley Dely Guerra Pardo, Administradora del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) - Regional Tarija, contra el Auto de Vista de 5 de abril de 2008 de fs. 148 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso de reclamación seguido por Abat Darwin Vásquez Vega formulado en el trámite de solicitud de renta de invalidez seguido contra el SENASIR, la respuesta de fs. 157, el auto que concede el recurso de fs. 158, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la resolución Nº 394.05 de 21 de octubre de 2005, cursante a fs. 110-111, que resuelve confirmar la Resolución Nº 08930 de 6 de noviembre de 2003 pronunciado por la Comisión de Calificación de Rentas que dispuso otorgar a favor del interesado renta única por invalidez equivalente al 70% de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.760,33, correspondiendo a la renta básica el 30% Bs. 754,43 y a la renta complementaria el 40% Bs. 1005.90, a partir del mes de octubre de 2003.
En grado de apelación deducido por Abat Darwin Vásquez Vega (fs. 129-130), la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció el Auto de Vista de 5 de abril de 2008 de fs. 148 y vta., que resolvió revocar la Resolución Nº 394/05 de 21 de octubre de 2005, acordando en el fondo reconocer la renta a partir del 1º de abril de 2000, cuyo monto deberá ser cancelado en ejecución de autos.
Este fallo motivó que la representante del SENASIR - Regional Tarija, interponga recurso de casación en el fondo (fs. 151) que lejos de cumplir con las exigencias que imponen los arts. 250, 253 y 258 del Código de Procedimiento Civil, carece de un fundamento racional y adecuado que responda a los intereses que pretende, limitándose a expresar de manera impropia que el auto de vista causa agravio económico al Estado Boliviano, que la evaluación de la prueba no fue la adecuada, realizando una cita referencial del art. 471 del Código de Seguridad Social, la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 y del art. 5º de la Ley Nº 1732, deficiencias todas estas que impiden a este máximo tribunal ingresar a considerar el fondo de la causa.
CONSIDERANDO: El recurso de casación es un acto procesal complejo puesto que entre los elementos de forma esenciales que debe contener, no solamente se debe expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación, conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el art. 258 inc. 2º del Código de Procedimiento Civil, constituyéndose su cumplimiento, en un presupuesto para su procedencia.
El planteamiento del recurso de casación necesariamente debe ser realizado por escrito, por cuanto la voluntad del legislador es que ese acto impugnativo quede documentado, con la finalidad de que la competencia de este supremo tribunal quede limitada a la estructura de la casación o lo que es lo mismo, que dicha competencia quede limitada a los motivos en ella invocados y fundamentados. En esa virtud, el recurrente a tiempo de plantear su recurso debe motivarlo señalando el agravio sufrido en cuanto al vicio (de forma o fondo) que denuncia y el derecho que lo respalda, es que por su naturaleza, la casación en el fondo esta limitada únicamente a las cuestiones de derecho, por lo que es preciso que el recurrente no sólo cite, sino principalmente fundamente, por qué considera que las disposiciones legales han sido violadas o erróneamente aplicadas, expresando además cuál será la aplicación que se pretende.
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