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TSJ

AS/0027/2010

Tribunal Supremo de Justicia
11 de febrero de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-90/2008

AUTO SUPREMO Nº 27 - Reclamación Sucre, 11 de febrero de 2010.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Abad Darwin Vásquez c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 151, interpuesto por Sirley Dely Guerra Pardo, Administradora del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) - Regional Tarija, contra el Auto de Vista de 5 de abril de 2008 de fs. 148 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso de reclamación seguido por Abat Darwin Vásquez Vega formulado en el trámite de solicitud de renta de invalidez seguido contra el SENASIR, la respuesta de fs. 157, el auto que concede el recurso de fs. 158, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la resolución Nº 394.05 de 21 de octubre de 2005, cursante a fs. 110-111, que resuelve confirmar la Resolución Nº 08930 de 6 de noviembre de 2003 pronunciado por la Comisión de Calificación de Rentas que dispuso otorgar a favor del interesado renta única por invalidez equivalente al 70% de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.760,33, correspondiendo a la renta básica el 30% Bs. 754,43 y a la renta complementaria el 40% Bs. 1005.90, a partir del mes de octubre de 2003.

En grado de apelación deducido por Abat Darwin Vásquez Vega (fs. 129-130), la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció el Auto de Vista de 5 de abril de 2008 de fs. 148 y vta., que resolvió revocar la Resolución Nº 394/05 de 21 de octubre de 2005, acordando en el fondo reconocer la renta a partir del 1º de abril de 2000, cuyo monto deberá ser cancelado en ejecución de autos.

Este fallo motivó que la representante del SENASIR - Regional Tarija, interponga recurso de casación en el fondo (fs. 151) que lejos de cumplir con las exigencias que imponen los arts. 250, 253 y 258 del Código de Procedimiento Civil, carece de un fundamento racional y adecuado que responda a los intereses que pretende, limitándose a expresar de manera impropia que el auto de vista causa agravio económico al Estado Boliviano, que la evaluación de la prueba no fue la adecuada, realizando una cita referencial del art. 471 del Código de Seguridad Social, la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997 y del art. 5º de la Ley Nº 1732, deficiencias todas estas que impiden a este máximo tribunal ingresar a considerar el fondo de la causa.

CONSIDERANDO: El recurso de casación es un acto procesal complejo puesto que entre los elementos de forma esenciales que debe contener, no solamente se debe expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación, conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el art. 258 inc. 2º del Código de Procedimiento Civil, constituyéndose su cumplimiento, en un presupuesto para su procedencia.

El planteamiento del recurso de casación necesariamente debe ser realizado por escrito, por cuanto la voluntad del legislador es que ese acto impugnativo quede documentado, con la finalidad de que la competencia de este supremo tribunal quede limitada a la estructura de la casación o lo que es lo mismo, que dicha competencia quede limitada a los motivos en ella invocados y fundamentados. En esa virtud, el recurrente a tiempo de plantear su recurso debe motivarlo señalando el agravio sufrido en cuanto al vicio (de forma o fondo) que denuncia y el derecho que lo respalda, es que por su naturaleza, la casación en el fondo esta limitada únicamente a las cuestiones de derecho, por lo que es preciso que el recurrente no sólo cite, sino principalmente fundamente, por qué considera que las disposiciones legales han sido violadas o erróneamente aplicadas, expresando además cuál será la aplicación que se pretende.

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Criterio

Luego, el recurso de casación en el fondo, con arreglo a las normas contenidas en el art. 253 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, procederá cuando la resolución recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho; vale decir que puede interponerse un recurso de casación en el fondo cuando el tribunal ad quem a tiempo de dictar la resolución recurrida ha incurrido en errores in judicando, por infracción de leyes o error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba. En la especie la entidad recurrente si bien dice interponer su recurso de casación en el fondo, citando algunas disposiciones legales, no es menos evidente que el mismo carece de fundamentación, es decir, no existe ninguna motivación en relación a las normas citadas; consiguientemente no cumple con ninguna de las exigencias precitadas, por lo que los defectos señalados en la formulación del mismo relativos a la falta de razones con la cita de algunas disposiciones legales, no pueden ser remediados por este supremo tribunal.

Datos del proceso

Demandante
Abad Darwin Vásquez
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado
Tribunal Supremo de Justicia11 de febrero de 2010AS/0027/2010Fuente oficial