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TSJ

AS/0027/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de febrero de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Compulsa
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 27

Sucre, 09 de febrero de 2010

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Compulsa

PARTES: Mario Morató Alba c/ Sala Social Administrativa y Tributaria de la R. Corte Superior de Chuquisaca.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 5 a 8 vta., interpuesto por Mario Morató alba, contra el Auto Nº 007/2010 de 11 de enero de 2010 de fs. 1, del cuaderno de compulsa y fs. 194-195 del proceso, por el que se niega la concesión del recurso de casación, interpuesto contra el Auto de Vista Nº 473/2009 de 3 de diciembre de 2009, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso administrativo por reclamación de pensiones, seguido por el compulsante contra el SENASIR, los antecedentes del legajo procesal y

CONSIDERANDO: Que, Mario Morató Alba, por memorial de fs. 5 a 8 vta., plantea recurso de compulsa alegando de manera breve, que el tribunal de alzada ha negado indebidamente la concesión del recurso de casación, por no encontrarse dentro de los casos de procedencia señalados en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil y pidió admitir el recurso de compulsa, disponiendo su radicatoria y sorteo preferente, en cumplimiento de las previsiones de los arts. 285 I y II, 286 y 296-I del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa, está abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso corresponde a este tribunal supremo.

Que según prevé el art. 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:

1.- Por negativa indebida del recurso de apelación;

2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y

3.- Por negativa indebida del recurso de casación.

Complementariamente a lo anotado, el Tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación o nulidad, en los casos previstos por el art. 262 incs. 1) al 3) del Cód. Pdto. Civ., modificados por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; es decir:

1.- Cuando se hubiere interpuesto el recurso, después de vencido el término;

2.- Cuando pudiendo haber apelado, no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario; y

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Criterio

Se negó el recurso de casación de fs. 198-199, porque el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 473/2009 de 3 de diciembre de 2009, que cursa a fs. 194-195, fue dictado en ejecución de fallos, dentro del proceso administrativo de Calificación de Renta de Vejez, seguido por Mario Morató Alba, por lo que en aplicación del art. 262 del Código de Procedimiento Civil, implementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760, no encontrándose dentro de los casos de procedencia señalados en el art. 255 del adjetivo civil se denegó dicho recurso.

Datos del proceso

Demandante
Mario Morató Alba
Demandado
Sala Social Administrativa y Tributaria de la R. Corte Superior de Chuquisaca.
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia9 de febrero de 2010AS/0027/2010Fuente oficial