Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 027 Sucre, 19 de enero de 2011
Expediente: Cochabamba 127/2005.
Partes: Ministerio Público c/ Justino Flores López.
Delito: Fabricación de sustancias controladas.
VISTOS: los recursos de casación presentados entre el 16 de marzo y el 17 de junio de 2005 por Prudencia García en su condición de tercera interesada (fojas 283 a 284), y por el procesado Justino Flores López (fojas 292 a 293), impugnando ambos el Auto de Vista emitido el 20 de noviembre de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 274) en el proceso seguido por el Ministerio Público contra Justino Flores López, Richard Mamani Bernabé, Marcial Arispe López y Carlos Cartagena Alegre con imputación por comisión del delito de fabricación de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- La causa de referencia, sustanciada con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972 y a las establecidas en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, se inició el 20 de marzo del año 2000 (fojas 61) y concluyó en primera instancia con sentencia dictada el 3 de mayo de 2002 (fojas 242 a 244), que contiene las siguientes decisiones: a) Justino Flores López, declarado autor del delito de fabricación de estupefacientes, fue condenado a la pena de siete años de presidio; b) Richard Mamani Bernabé, Marcial Arispe López y Carlos Cartagena Alegre, por haberse dedicado a la actividad de maceración de la coca ("pisa-cocas"), fueron condenados a la pena de dos años de presidio; c) Se rechazó el petitorio del tercerista Juan Carlos Jaldín García respecto a la devolución de un vehículo incautado durante la fase anterior al inicio de proceso, por no haberse demostrado el derecho propietario de éste en dicho vehículo.
2.- Ante recursos de apelación interpuestos tanto por las personas condenadas como por la tercerista Prudencia García, dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal de Alzada dando por ello origen a los recursos de casación que son motivo de autos, los cuales radicaron en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 26 de julio de 2005 (fojas 303) sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.
3.- En atención al hecho de constar que tal proceso se inició hace más de diez años, corresponde decidir si se dispone la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, o si, en vía de excepción, se resuelve la prosecución de la causa.
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