Texto del fallo
SALA CIVIL
Auto Supremo: 27/2012
Sucre: 29 de febrero de 2012
Expediente: PT- 3-12-S
Partes: Filemón Choque Viscarra c/ Luís Mérida Huertas y la Empresa Nacional de Ferrocarriles
Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas, cancelación de partida computarizada y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Potosí.
VISTOS:El recurso de casación de fs. 615 a fs. 617, interpuesto por Fernando Martín Gamboa Lanza, en representación de Mirtha A. Rojas Peralta, presidenta ejecutiva de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, contra el Auto de Vista Nº 275/2011 de fs. 610 a fs. 612 vlta. pronunciado por la Sala Civil Familiar y Comercial de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, cancelación de partida computarizada y pago de daños y perjuicios, seguido por Filemon Choque Viscarra contra Luís Mérida Huertas y la Empresa Nacional de Ferrocarriles, sus antecedentes, las normas legales acusadas de infringidas; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Auto de Vista impugnado aprobó la Sentencia de fojas 550 a 560 vlta., dictada el 29 de junio 2011 por el Juez de Partido Primero en lo Civil del Departamento de Potosí, que declaró probada la demanda de Nulidad de Escrituras Públicas, cancelación de partida computarizada e improbada la demanda por daños y perjuicios, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 y con costas en contra del codemandado Luís Mérida Huertas, aspecto aclarado por Auto complementario de sentencia de fs. 573. En consecuencia, dispuso la Nulidad de la Escritura Pública No. 076/05 de fecha 26 de enero 2005 protocolizada por la Notaria de Gobierno y Hacienda Dra. Miriam Flores Anze, del inmueble ubicado en el Manzano No. 2, Lote No. 2 de la Zona Ferroviaria de la Provincia Tomás Barrón, con una extensión de 214,12 mts.2 y con colindancias al Norte con el Lote No. 3, al Sur con el Lote No. 1, al Este con la Av. Ferroviaria, al Oeste con viviendas de ex trabajadores; transferencia otorgada por la Empresa Nacional de Ferrocarriles a favor de Luís Mérida Huertas y consiguiente Cancelación de la Partida Computarizada No. 5.01.1.01.0005843 bajo el Asiento No. A-1 de Titularidad sobre el dominio de fecha 8 de marzo 2005, registrado en Derechos Reales.
Que, mediante auto de fecha 11 de octubre 2011, se concedió la apelación planteada en el efecto suspensivo ante la Sala Civil, Familiar y Comercial de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí y en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, se dispuso que la Sentencia sea remitida en consulta ante el Tribunal Ad Quem. En mérito a ello, el tribunal de alzada emitió el Auto de Vista Nº 275/11 por el cual confirmó y aprobó la sentencia de primera instancia.
Contra dicha resolución, la Empresa Nacional de Ferrocarriles interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
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