Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 27/2012
Sucre, 16 de febrero de 2012
EXPEDIENTE: Santa Cruz 19/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Mario Sejas Flores y Edwin Vasquez Gonzáles
DELITO: transporte
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Edwin Vásquez Gonzáles (fs. 397 a 401), impugnando el Auto de Vista Nro. 96 emitido el 23 de diciembre de 2011 (fs. 384 a 387) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- El Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó la respectiva resolución el 4 de agosto de 2011 (fs. 347 a 356) por medio de la cual declaró a Edwin Vásquez Gonzáles, autor del delito de transporte de sustancias controladas, y por ello lo condenó a la pena de ocho años de presidio. 2.- Habiendo el imputado interpuesto recurso de apelación restringida contra esa resolución, tal recurso fue declarado admisible e improcedente por el Tribunal de Alzada, dando origen al recurso que es caso de autos.
Que el impetrante formuló su recurso de casación, sosteniendo lo siguiente: a) Vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso al no haber sido notificado con la acusación fiscal ni con el auto de apertura de proceso, siendo obligado sin notificación alguna para su persona a asistir a la audiencia de constitución extraordinaria de tribunal. b) Insuficiente producción probatoria, por parte del Ministerio Público que no puede ser suplida por el Organo Jurisdiccional presumiendo su culpabilidad en vez de su inocencia, contrario al precedente contradictorio A.S. Nro. 474 de 8 de diciembre de 2005. Que la prueba documental carece de valor alguno y no debe ser considerada como tal, pues debieron ser exhibidos ante el recurrente para que los reconozca e informe sobre ellos, lo cual no existió, violando los artículos 167, 169, 170, 370 y 396 (sin especificar el cuerpo legal del cual forman parte). El Informe Pericial Toxicológico no debió ser valorado, porque se encontraba viciado por defectos absolutos, al no haber sido presentado en audiencia para ser avalado, contradicho, refutado o cuestionar a la persona que lo realizó, vulnerando el art. 14 num. 3, inc. e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; por lo que, conforme al art. 169 inc. 3) y 413 del Código de Procedimiento Penal solicita se anule totalmente la Sentencia, por vulnerar derechos y garantías constitucionales al obtener la prueba y pide se dicte sentencia absolutoria a su favor, para luego expresar por qué recurrió en apelación restringida. d) Que la sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados, con valoración defectuosa de la prueba documental, pericial y testifical, sumada a la "presión del Ministerio" utilizada en contra de los jueces técnicos, donde personeros del gobierno central decían: "me encuentro en Santa Cruz mi hermano en un juicio de 1008 el jefe nos mandó ya que aquí en Santa Cruz ocurren cosas increíbles la fiscalía no gana juicios y los jueces los sueltan nomás..." (sic.).
Concluye alegando que, no se lo dejó asumir defensa en audiencia de juicio oral para excluir la prueba ilícita antes mencionada, constando en la grabación su pedido; por lo que solicita: se excluya la prueba pericial referida al informe de toxicología, más las pruebas documentales no exhibidas, más la testifical no ratificada por el investigador, debiendo anularse la sentencia por ser lesiva e inconstitucional y dictarse una nueva por otro Tribunal.
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