Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 27/2012
Fecha : Sucre, 23 de marzo de 2012
Expediente Nº : 29/2008
Distrito : La Paz
Partes : Roberto Quisbert Carvajal c/ Alicia Alfaro Ramos de Alarcón y Jaime Alarcón Cosio
Delito : Estelionato (Art. 337 del Código Penal)
Recurso : Casación y Nulidad
VISTOS: El Recurso de Casación cursante de fs. 279 a 282 vlta., interpuesto por Gerardo Gianni Prado Herrera, en su calidad de Defensor de Oficio de los procesados Alicia Alfaro Ramos de Alarcón y Jaime Alarcón Cosio, impugnando el Auto de Vista Nº 05/2006 de fecha 26 de mayo de 2006 cursante a fs. 276 y 277 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Roberto Quisbert Carvajal contra Alicia Alfaro y Jaime Alarcon Cosio por la presunta comisión del delito de Estelionato, tipificado y sancionado por el art. 337 del Código Penal; sus antecedentes y el Requerimiento Fiscal cursante de fs. 289 a 290, y;
CONSIDERANDO I.- Que, conforme la Sentencia cursante de fs. 249 a 252 de 23 de septiembre de 2003, se establece que el Juzgado Sexto de Partido en lo Penal, en rebeldía de los procesados, pronunció Sentencia Condenatoria en contra de Alicia Alfaro Ramos de Alarcón y Jaime Alarcón Cosio por ser Autores de la comisión del delito de Estelionato, tipificado y sancionado por el art. 337 del Código Penal, imponiéndoles la pena privativa de libertad de tres años de reclusión; Sentencia Condenatoria que es recurrida por el abogado de oficio de los procesados mediante escrito de Apelación de fs. 256 y en cuyo mérito es pronunciado el Auto de Vista Nº 85/2006 de 26 de mayo de 2006 cursante de fs. 276 a 277 vlta., que Confirma la Sentencia y declara la Improcedencia de la solicitud de extinción de la acción penal.
CONSIDERANDO II.- Que, a través del escrito cursante de fs. 279 a 282 vlta., el abogado de oficio de los procesados interpone Recurso de Casación y Nulidad contra el Auto de Vista Nº 85/2006, expresando como motivos de su Recurso:
En lo que respecta al Recurso de Casación, por la supuesta infracción directa, aplicación indebida e interpretación errónea del art. 337 del Código Penal, argumentando que el delito de Estelionato no existió, en vista de que la venta del inmueble a favor de la víctima no se habría producido el año 1991, sino el año 1995, de modo que el gravamen que habrían efectuado sus defendidos el año 1994 fue realizado cuando ellos aún habrían sido dueños del inmueble, toda vez que la protocolización de la Minuta de Compra Venta se la realizó recién el año 1995 y que una venta se perfeccionaría cuando el inmueble pasa efectivamente a manos del comprador, habiendo ocurrido esto recién el año 1995 y que el año 1991 simplemente se suscribió un documento privado. Al respecto continua aduciendo, que en el presente caso no habría existido engaño, toda vez que entre el año de la suscripción de la Minuta de Compra Venta (1991) y el año de la Protocolización (1995), la víctima "necesariamente tuvo que conocer el gravamen" (sic.) y que si bien también existe una Anotación Preventiva de fecha 26 de septiembre de 1.995 sobre dicho inmueble, como consecuencia de un proceso ejecutivo seguido contra sus defendidos, tampoco se podría atribuir a los procesados la comisión del delito de Estelionato, ya que el comprador, refiere el recurrente, debió proceder oportunamente con el Registro de la transferencia en Derechos Reales.
En lo que respecta al Recurso de Nulidad, aduce que se habría permitido la actuación ilegal del coadyuvante, cuando éste no cumplió con las previsiones contenidas en los arts. 126 y 127 del Código de Procedimiento Penal (1.972), resultando nulas de pleno derecho las actuaciones realizadas por aquel y que, además, se dispuso la rebeldía de sus defendidos sin antes expedirse los Mandamientos de Comparendo a objeto de que comparecieran a su confesoria, siendo juzgados y sentenciados sin antes haber sido oídos, vulnerando así la garantía del debido proceso.
CONSIDERANDO III.- Que, estando postulados los motivos del Recurso por parte del recurrente y previa revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal, se establecen las siguientes conclusiones:
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