Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0027/2012

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 27

Sucre, 02/03/2012

Expediente: 25/2012-S

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo y en la forma de fs. 164-166, interpuesto por Ana María Camacho Rojas y Ricardo Montecinos Tames en representación del Fondo de la Comunidad S.A. FFP contra el Auto de Vista Nº 212/2011 de fecha 17 de octubre de 2011 (fs. 147-149), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Pablo Fernando Rivera Zapata contra la entidad recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 168 vta., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso sobre pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 21 de agosto de 2009 (fs. 128-131), declarando probada en parte la demanda de fs. 8 - 11 en lo que respecta a los conceptos de desahucio e indemnización por todo el tiempo trabajado (10 meses y 4 días), así como del salario devengado del mes de octubre y seis días del mes de noviembre del año 2008, más la multa del 30% prevista por el Decreto Supremo Nº 28699, e improbada la contestación negativa a la demanda de fs. 41-43, asimismo se declara probada la excepción perentoria de pago en cuanto a los conceptos de prima y aguinaldo, en consecuencia se ordenó que el Fondo de la Comunidad S.A. FFP, representada legalmente por Samir Homsi Aragon, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor del actor Pablo Fernando Rivera Zapata la suma de Bs. 7.120,57 (siete mil ciento veinte 57/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización y salarios devengados, más actualizaciones en base a la UFV y multa del 30%.

Interpuesto el recurso de apelación (fs. 134-136), mediante Auto de Vista Nº 212/2011 de fecha 17 de octubre de 2011 (fs. 147-149), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada con costas en ambas instancias.

Dicha resolución motivó que la entidad demandada a través de sus representantes formule recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 164-166) en contra del Auto de Vista Nº 212/2011 de fecha 17 de octubre de 2011 (fs. 147-149), señalando que el tribunal ad-quem dictó un Auto de Vista, sin entrar en un análisis minucioso y exhaustivo de las pruebas presentadas, en especial del video de grabación de los hechos ocurridos, no siendo suficiente basarse en el acta cursante a fs. 120 de dicho video.

Por otra parte, acusa que tanto el Tribunal de Alzada como el juez a-quo, omitieron revisar el Reglamento Interno y el Procedimiento de Cajas de la empresa demandada (fs. 52-77), donde se evidencia transgresión a las normas internas en las etapas 8 y 14 del Manual de Cajas y los artículos 65, inciso r) del 72, incisos b) y c) del 76 e inciso e) del artículo 80 del Reglamento Interno del Fondo de la Comunidad S.A. FFP.

Señala que el tribunal de segunda instancia pronunció un fallo solo con argumentos del juez a-quo, sin tomar en cuenta las llamadas de atención verbales y otras escritas (fs. 105-106), no analizando dicho extremo con sana crítica y prudente criterio, vulnerando por ello el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 159, 169 y 197 del Código Procesal del Trabajo.

Asimismo, reclama inobservancia de los puntos apelados en cuanto a que no le correspondía el pago al actor de beneficios sociales, desahucio y sueldos por haber ocasionado daño moral y material, además el hecho de haber probado que se procedió al pago de sueldos por los meses de octubre y noviembre conforme a fs. 35-36 y 110 de obrados, así como el aguinaldo y la prima, debiendo por ello haberse pronunciado conforme al artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Al respecto cabe señalar, que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser precisas, concretas, positivas y acordes con las pretensiones expuestas por las partes, sin que ello signifique otorgar la razón a quien la pide sin tenerla, es decir, que se deben observar los principios de congruencia, objetividad y pertinencia, tanto de las pruebas aportadas y acumuladas en el trámite del proceso como de los fundamentos alegados por las partes. Por otra parte, ante la existencia de un solo agravio señalado y fundamentado por el apelante, el Tribunal de Alzada debe pronunciarse sobre el mismo, circunstancia que no ocurrió en el caso de autos, al haberse dictado una resolución de segundo grado, sin tomar en cuenta el reclamo de la entidad demandada, en referencia a que ya se habría efectuado el pago al actor por los meses de octubre y noviembre de 2008, así como el aguinaldo y prima correspondiente. Por todo ello, se colige que ante la inobservancia de los puntos apelados denunciados en segunda instancia, mismos que no fueron valorados en el marco de la pertinencia establecida en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, impidiendo se abra la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia, el que no puede dejar pasar desapercibida esta omisión que interesa al orden público, corresponde resolver dando aplicación a los artículos 271 inciso 3), 275 y 252 del Código de Procedimiento Civil, en virtud a la permisión dispuesta por el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por incongruencia
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2012AS/0027/2012Fuente oficial