Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 27/2013
Sucre: 6 de febrero 2013
Expediente: CB-116-12 - A
Partes: José Antonio Lavares Ledezma. c/ William Álvarez Patiño Pardo.
Proceso: Impugnación de Reconocimiento.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 57 a 64 vlta., interpuesto por José Antonio Álvarez Ledezma, contra el Auto de Vista de fecha 10 de agosto de 2012, cursante de fs. 46 a 48, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Impugnación de Reconocimiento, seguido por José Antonio Álvarez Ledezma contra William Álvarez Patiño y Nilda Patiño Pardo; la concesión de fs. 67; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Cochabamba el 12 de septiembre de 2009, pronunció Resolución, cursante de fs. 27 vlta a 28, declarando Probada la excepción previa de Prescripción planteada por el co demandado William Álvarez Patiño, en estricta aplicación del art. 204 del Código de Familia.
Contra esa Resolución de primera instancia, interpuso recurso de apelación la parte demandante, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 10 de agosto de 2012 emitió el Auto de Vista de fs. 46 a 48, Confirmando totalmente el Auto apelado.
Contra esa Resolución de segunda instancia, recurre de casación en el fondo la parte demandante, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Interpretación Errónea de la Ley:
Indicó que el Tribunal Ad quem simplemente considero el texto del art. 204 del Código de Familia en una interpretación declarativa y que no tomo otros aspectos del caso en concreto, sólo se limito al transcurso del tiempo (cinco años), incumpliendo su labor interpretativa.
Mencionó que no tiene relación biológica con el demandado y que demostró por prueba científica irrefutable que el no es el padre y que fue victima de un engaño de la madre de su supuesto hijo y que el art. 204 del Código de Familia es aplicable únicamente a aquellos casos en los que sin que exista el vinculo biológico se realice el reconocimiento y que se tengo como progenitor a otra persona, por dicho motivo no se aplica al caso de Autos, en virtud que en la partida de nacimiento se le atribuyo la paternidad biológica del demandado.
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