Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 27
Sucre: 22 de febrero de 2013
Expediente: C – 6 – 08 - S
Proceso: Divorcio.
Partes: Clemente Quispe Mamani c/ Felicia Ugarte Mariscal
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 43 a 44 vuelta, interpuesto por Edward Anthony Burke Pommier, en representación de Felicia Ugarte Mariscal contra el Auto de Vista de fecha 08 de agosto de 2007 de fojas 39 y vuelta, emitido por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de Divorcio seguido por Clemente Quispe Mamani contra Felicia Ugarte Mariscal, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino, y:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, transcurrida la causa, el Juez de Partido Quintode Familia de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Sentencia e fecha 20 de febrero de 2006 de fojas 27 a28, que declara PROBADA la demanda de divorcio de fojas 2, sin costas, a cuya razón, la demandada a través de su apoderado apela de fojas 30 a 31 vuelta de obrados, motivandoque la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emita el Auto de Vista de fecha 08 de agosto de 2007, que confirmó la sentencia de 20 de febrero de 2006.
2.- Contra el Auto de Vista deducido, Edward Anthony Burke Pommier, como apoderado legal de Felicia Ugarte Mariscal, interpuso recurso de nulidad y casación, con los argumentos allí expuestos.
CONSIDERANDO II:
Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación “anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público”, disposición legal que se relaciona con el artículo 90 del Adjetivo Civil, que otorga calidad de orden público a las normas procesales y por tanto el cumplimiento obligatorio de las partes, a través de la sucesión de actos procesales desarrollados dentro del proceso, en ese ámbito, se tienen las siguientes consideraciones:
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